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¿Trabajo, derecho para todos? Los plazos para los reglamentos de la Ley 21.015 Opinión

¿Trabajo, derecho para todos? Los plazos para los reglamentos de la Ley 21.015

Constanza López Radrigán
Por : Constanza López Radrigán Directora de comunicaciones en AVANZA
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La Ley 21.015 exige a las empresas (públicas y privadas) de más de 100 trabajadores/as incluir al menos el 1% de su dotación con personas con discapacidad en organismos del Estado (civiles y militares) y empresas privadas.


De acuerdo a estudios de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, seríamos ya por lo menos 15 los países en la región que cuentan con una legislación que obliga a la contratación de un porcentaje de personas con discapacidad, sin ser Chile parte de los que dan preferencia en procesos de licitación pública a empresas que les contraten ni de los que dan incentivos por contratarles.

Si bien la Presidenta Bachelet promulgó esta Ley que incentiva la inclusión de las personas con discapacidad al mundo laboral, se estableció que dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en Diario Oficial serían dictados los reglamentos respectivos, para que así la ley entrara en vigencia y se hiciera obligatorio su cumplimiento.

El reglamento constituye la posibilidad de administración del estado de aterrizar las leyes para que se ejecuten, sin eso, no existe la obligación de cumplirlas. El periodo de consulta respectivo se dio y en el caso de esta ley los reglamentos son potestad reglamentaria: es el Presidente de la República quien tiene la FACULTAD, no la obligación, de dictarlos.

A la fecha, el reglamento continúa en toma de razón en la Contraloría General de la República, la cual por ley tenía 15 días hábiles para pronunciarse aunque en caso de haber observaciones, los plazos se pueden dilatar. Entendiendo que dilatados ya los plazos existen observaciones, ¿contamos como sociedad civil con mecanismos legales que nos permitan dar seguimiento a estas observaciones?

¿Sirve de algo la Ley de Transparencia (Secretaría General de Gobierno)?

¿Cómo y a través de qué mecanismo podemos exigir en virtud de ello y como sociedad civil, el cumplimiento de un plazo para que, luego de dictados y tomados en razón, los reglamentos sean aprobados y la ley pueda definitivamente entrar en vigencia?

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen, en base al cual se habrían elaborado los reglamentos actualmente en Contraloría, y que permite responder a las consultas y dudas sobre lo que determinará el lineamiento respecto a la ley (una vez contemos con los reglamentos).

Esta Dirección se preocupará de la ejecución y fiscalización (por mandato constitucional) del cumplimiento de la legislación laboral en el sector privado. No obstante, la Ley tiene vigencia atrasada: está sujeta a la dictación del reglamento que, jurídicamente, es potestad del presidente.

La Ley N°20.422 tiene por objeto asegurar en Chile el derecho a la igualdad de oportunidades de las Personas con Discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

Las definiciones del dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la Ley 21.015 que citan la normativa Nº20.422 refieren al contenido del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad de artículos del Código Laboral (Ord. Nº2210/035 de 10.6.2009; y Ord. N°823/26 de 17.02.2017.)

En este dictamen se toman definiciones de una ley que a OCHO años de su promulgación, aún se encuentra SIN reglamento (Ley 20.422).

¿Qué peso y legitimidad tiene tomar definiciones de una ley que no se ha podido implementar porque carece de reglamento?

¿Qué prioridad política tienen las personas con discapacidad como sujetos de derecho, y no simplemente como sujetos de un sistema que declara incluirlos pero no transforma efectivamente dichas declaraciones de buena voluntad en mecanismos concretos y afirmativos de derecho?

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