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Ministro Alejandro Madrid a firme en indagatorias por crimen de Frei Montalva


La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este miércoles la recusación presentada en contra del ministro en visita Alejandro Madrid Crohare, sustanciador de las indagatorias por el homicidio del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva.

En votación unánime los magistrados Patricio Villarroel, Jorge Zepeda y Pilar Aguayo desestimaron la presentación formulada por el abogado Claudio Feller, representante de uno de los procesados en la causa.

De esta forma el tribunal de alzada dio un pleno respaldo a la labor desarrollada por el juez, quien ya determinó que la muerte del otrora mandatario se cinscrunscribió a un plan organizado de los servicios de inteligencia del régimen militar.

El líder de la Falanage falleció en un centro asistencial capitalino en enero de 1982. Su deceso se debió a una severa infección, tras ser operado de una hernia al hiato el año anterior.

«Que las expresiones del Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, dadas a la prensa, las hizo luego de haber dictado la resolución denominada en el antiguo sistema procesal penal: ‘auto de procesamiento’, y según se constata de las mismas, no aparecen ellas referidas al fondo del asunto como son las propias de un dictamen –entendido éste como opinión y juicio que se forma o emite sobre algo, en este caso, respecto del delito y la concurrencia en él de personas determinadas tal como se plasma en la sentencia definitiva-, sino que, determinadamente, fueron emitidas dentro de la esfera del juicio provisional aunque categórico de dicho auto de procesamiento, previsto en el anterior sistema procesal inquisitivo, cuya supervivencia sólo lo mantiene la dispensa transitoria constitucional correspondiente», consigna el fallo oficializado esta tarde.

Y agrega el documento que «de este modo, si se razona que todo dictamen está constituido por los antecedentes necesarios para dictarlo, es decir, los antecedentes probatorios de la etapa de investigación del proceso y, en su caso, de los elementos de prueba de la etapa de plenario si los hubiere, el señor Ministro Madrid, con sus dichos, por no ser éstos factores causales de una supuesta sentencia futura sino caer dentro de los deslindes del juicio provisional del auto de procesamiento, no ha podido haber incurrido en la causal legal de inhabilidad propuesta, de haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente».

La determinación del tribunal de alzada determina que los recurrentes deben cancelar las costas del incidente de recusación.

En su fallo de 2009, Madrid expuso que la muerte del ex mandatario fue ocasionada «por la introducción paulatina de sustancias tóxicas no convencionales, por la aplicación de un producto farmacológico no autorizado, denominado Transfer Factor, y por la ocurrencia de situaciones anómalas, las que pudieron ser disimuladas como inadvertencias o negligencias, las cuales paulatinamente deterioraron su sistema inmunológico y facilitaron la aparición de bacterias oportunistas, como las denominadas proteus vulgaris y candida albicans, que resultaron ser la causa final de su muerte».

Así, el ministro procesó al ex chofer de Frei, Luis Becerra Arancibia; al agente de la CNI, Raúl Lillo Gutiérrez, y al ex subsecretario doctor Patricio Silva Garín, como autores del homicidio de Frei; al médico y ex funcionario de los servicios de seguridad, Pedro Valdivia Soto, como cómplice, y a los doctores Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere como encubridores.

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