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Tribunal condena a call center por discriminar a mujer musulmana


El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a una empresa que prestaba servicios como «call center», por incurrir en prácticas discriminatorias en contra de una trabajadora que profesa la religión musulmana.

En fallo de la jueza Angélica Pérez Castro se condenó a la empresa TP Chile S.A. proveedora de servicios para la multinacional de telefonía celular Vodafone, a adoptar una serie de medidas para terminar con la discriminación en contra de la operadora Nora Melo Iribarren, quien profesa la religión musulmana y recibió una serie de ataques de sus supervisores.

El juicio por tutela laboral determinó que el call center cometió graves infracciones al Código del Trabajo y los Tratados Internacionales suscritos por Chile al realizar una serie de conducta de hostigamiento en contra de la trabajadora.

«Que la conducta antes referida, a saber un tratamiento diferente y arbitrario a un trabajador fundado en la religión que este profesa, es un hecho que se encuentra prohibido tanto en la legislación nacional e internacional, así se ha consagrado como un derecho fundamental la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, cuya fuente normativa se encuentra en la Declaración de Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Interamericana de Derechos Humanos y Constitución Política de la República de Chile, como referente máximo de la normativa nacional. (…) Así no resulta aceptable que la trabajadora de autos, haya recibido órdenes diferentes a las de sus compañeros y que hubiera sido considerada conflictiva, por el sólo hecho de profesar una religión diferente, que en nada influyó en el desempeño de sus labores durante los 3 años que ha prestado servicios, salvo con la llegada de nuevos superiores que no toleraban el credo que una persona tenía y que el mismo le haya causado un estado emocional tal que la llevó a concurrir a un especialista que le diagnosticó depresión por ello», dice la sentencia.

Agrega la sentencia que «de acuerdo a lo antes señalado y conforme además a lo declarado por los testigos de la parte demandante, se tiene por establecido que la trabajadora Nora Melo Iribarren, se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello un padecimiento que altero su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones, por lo que se ordenará el pago de una indemnización por daño moral, conforme indicará en la parte resolutiva de este fallo, lo anterior por haberse establecido por el legislador como medida de reparación la solución de las indemnizaciones que procedan para el caso concreto y haberse solicitado por la parte demandante».

El fallo determina además que la demandada deberá en forma inmediata cesar la vulneración a la trabajadora poniendo fin a los malos tratos verbales y diferencias existentes entre la trabajadora Nora Melo Iribarren respecto del resto de los operadores telefónicos en relación a su descanso o break, asignación de puesto de trabajo y forma de hacer su labor, bajo sanción de aplicarle multa de 50 a 100 Unidades Tributarias, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la misma.

La demandada como medida de reparación deberá:

1) Mantener la asignación de un nuevo supervisor y Project Manager a la trabajadora afectada.

2) No asignar como jefes de la señora Nora Melo Iribarren a los señores Rosa Jerez Riveros, María Ojeda Laguardia y David Castro Marambio.

3) Destinar de los señores Rosa Jerez Riveros, María Ojeda Laguardia y David Castro Marambio a un lugar físico de trabajo diferente al de la trabajadora afectada y realizar las gestiones necesarias para evitar cualquier contacto entre ellos.

4) Realización de una capacitación no inferior a 6 horas cronológicas para la totalidad de los empleados de la demandada, a fin de desarrollar competencias para un trato adecuado y respetuoso entre pares y subordinados, especialmente en referencia a la convivencia al interior de la empresa, en especial en la relación con las menciones del inciso 4º del artículo 2º del Código del Trabajo, dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado.

5) Publicar en los diarios murales del lugar una carta de disculpas a la trabajadora afectada en la cual expresamente reconocerá la existencia de actos discriminatorios y vulneratorios de derechos fundamentales, la cual además deberá adjuntarse a la liquidación de remuneraciones de todos los trabajadores de la misma, todo lo cual deberá cumplirse al mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia definitiva.

6) – La demandada remitirá a su mandante Vodafone copia autorizada de la presente sentencia definitiva, ordenándose desde ya su otorgamiento, hecho del cual deberá dejar constancia en este proceso en el plazo de 3 meses desde la época en que quede ejecutoriada.

7) Solucionar la suma total de $5.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, más los reajustes e intereses calculados de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo.

– Multa a la demandada en 60 Unidades Tributarias Mensuales por haber vulnerado el artículo 5º del Código del Trabajo.

– Se condena a la demandada a pagar las costas, fijándose estas en la suma total de $800.000.

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