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Contraloría dice que Presidente no está inhabilitado para hacer designaciones en TVN y CNTV


La Contraloría General de la República dio a conocer este jueves el dictamen ante la denuncia de parlamentarios de la Concertación respecto a un posible conflicto de interés del Presidente Sebastián Piñera al hacer los nombramientos de las autoridades del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y TVN, considerando que aún es propietario de Chilevisión.

A través de un fallo de siete páginas, el organismo fiscalizador consideró que «no advierte impedimento para que el Presidente de la República cumpla con la función de efectuar los señalados nombramientos y proposiciones, por cuanto la sola circunstancia de que el jefe de Estado, como persona natural, sea accionista en los términos antes indicados no lo inhabilita al efecto».

El texto además agrega que «el ordenamiento jurídico ha radicado en el jefe de Estado la obligación de efectuar tales nombramientos, confiriéndole la facultad de proveer esos cargos con personas que cuentan con su confianza para desempeñarlos, en el parecer de esta Contraloría General los actos de la especie no pueden, en cuanto se trata de la sola designación de personas para ejercer funciones públicas, verse afectados a priori sobre la base de un posible conflicto de interés (…) Lo anterior por cuanto efectuar nombramientos como los que son materia del requerimiento que se analiza, no implica, de suyo, en los términos de la ley, dar primacía al interés particular por sobre el interés general».

Sin embargo, advirtió que cualquiera de los nombramientos en donde exista un conflicto de interés de los designados el organismo fiscalizador estará constantemente revisando sus actuaciones.

La investigación fue solicitada por los parlamentarios Ramón Farías (PPD) y Lautaro Carmona (PC), y Patricio Vallespín (DC) quienes denunciaron ante el ente fiscalizador la presunta incompatibilidad del Presidente para nombrar a directivos de TVN sin vender su participación en Chilevisión, ya que a su juicio lesionaba la Ley de Probidad.

upi/jp/cf

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