Publicidad

Evangélicos cierran la puerta a indulto para autores de crímenes contra DD.HH.


El presidente de la Mesa Ampliada de las Iglesias Evangélicas (UNE-CHILE), obispo Emiliano Soto, aseguró este jueves que no correspondería el indulto a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, tras entregar su propuesta con beneficios carcelarios al Presidente Sebastián Piñera, tal como hizo ayer la Iglesia Católica.

La autoridad evangélica afirmó que este tipo de casos «no debieran prescribir», agregando que por ello y en línea con el derecho y los tratados internacionales «no correspondería el indulto» para los condenados por estos hechos.

En el documento entregado al mandatario, este sector religioso plantea que «hay que tener en cuenta los sentimientos de las víctimas de los delitos de lesa humanidad y la valoración de los fallos judiciales, de manera de no caer en denegación de la justicia y teniendo en consideración la importancia de la seguridad de la comunidad nacional».

«En este sentido, expresamos la consideración, comprensión y apoyo a los familiares de las víctimas de violaciones a los DDHH, manifestamos que compartimos con su dolor», consigna el documento.

Sin embargo, el pastor Emiliano Soto reconoció que es posible hacer una distinción en cada uno de los casos para la posible entrega de este beneficio.

«Señalamos igualmente que nos preocupa la debida atención a las familias de los militase que les correspondió ser maniatados, distinguiendo el grado de responsabilidad que igualmente les toco actuar en cada caso», apunta el documento.

Según la propuesta evangélica este indulto representa «un gesto de amor, misericordia y que concluya en un verdadero encuentro nacional».

En esta línea, aseguran que sólo con el cumplimiento de una serie de requisitos podría accederse al beneficio. Requisitos que se centran en el arrepentimiento del ofensor y en que este haya mantenido una conducta ejemplar durante el cumplimiento de su condena.

De la misma manera, plantea como requisito el haber cumplido más de dos tercios de la condena y estar gravemente enfermo o sufrir enfermedades terminales, además de haber tenido acceso a rehabilitación y no ser reincidente, en el caso de las mujeres, aquellas con hijos menores de 14 años.

Por otra parte, hace énfasis en la posibilidad de otorgar el beneficio a menores de edad que estén siendo ayudados en su proceso de rehabilitación, que tengan una buena conducta y que cumplan con la existencia arraigo familiar, así como el cumplimiento de más de la mitad de la pena y la conveniencia para reinserción especialmente en primerizos sin antecedentes.

upi/nl/bp//

Publicidad

Tendencias