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Diputados proponen endurecer sanciones para quienes comercialicen combustible adulterado


Con el objetivo de perfeccionar el actual sistema de sanciones, promoviendo mejores prácticas en el mercado de los combustibles, parlamentarios de distintas bancadas ingresaron un proyecto de ley que instaura la clausura por plazos mayores a quince días de aquéllos establecimientos que comercialicen dichos productos.

Según estiman los autores, es posible tipificar la venta de combustibles líquidos adulterados de modo más concreto que la regulación actual en cuanto a la conducta sancionada, y asignarle una sanción de clausura más determinada y más alta que la actual.

En tal sentido, se propone reemplazar el inciso primero del artículo 11.o del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1978, por «el que defraudare en la venta, comercialización, distribución o entrega de los productos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, ya sea en el precio, calidad, sustancia, procedencia, peso o medida, será sancionado con clausura no inferior a quince días, de la oficina, local, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción, cada uno de los cuales será considerado como establecimiento distinto para estos efectos, y con una multa que se duplicará en caso de reincidencia».

Los diputados recuerdan que la Ley (que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC), no sanciona específicamente la venta de combustibles líquidos adulterados, pero si lo tipifica genéricamente en su artículo 15, junto con otros productos. Allí, se reconoce la infracción como gravísima, grave o leve según el resultado producido.

Adicionalmente, los artículos 16 y 16 A de dicha ley sancionan esta conducta con penas que van desde amonestación por escrito hasta clausura temporal o definitiva del establecimiento, dependiendo de la gravedad de la conducta, la que a su vez depende del resultado del hecho, acto u omisión.

upi/jp/bp//

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