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Cámara aprueba proyecto que protege datos personales registrados en el Servicio Electoral


La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que busca resguardar algunos de los datos que posee el Servicio Electoral, como una forma de «proteger la confidencialidad de los ciudadanos».

El objetivo de la iniciativa es modificar el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral para establecer que determinados datos contenidos en las inscripciones efectuadas en los registros electorales, no tendrán la calidad de información pública.

Uno de los autores de la propuesta, el diputado Ricardo Rincón (DC) explicó que se dispone que «algunos datos contenidos en el padrón electoral, tales como la profesión o la calidad de no vidente o analfabeto del inscrito, entre otros datos, no tengan el carácter de públicos y, por tanto, no estén disponibles a quienes adquieran copias del padrón o requieran dichos antecedentes a través de la Ley de Acceso Información Pública».

El texto original de la moción proponía agregar al citado artículo 25 que «la información relativa al número de cédula de identidad del elector, su profesión u oficio, y la constancia de una persona de ser analfabeta o no vidente, no será considerada información pública».

No obstante, durante la discusión particular y, tras escuchar las opiniones del director del Servicio Electoral y el presidente del Consejo de la Transparencia, los diputados Ricardo Rincón y Guillermo Ceroni presentaron una indicación sustitutiva al texto, la cual fue aprobada por la Comisión de Constitución.

De esta forma, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la incorporación de un inciso segundo al artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral que señala: «La información relativa a la nacionalidad, profesión u oficio, cancelación de la inscripción con indicación de la causal y fecha, y la constancia de la calidad de no vidente o de analfabeta de una persona será de carácter reservada».

«Sin perjuicio de lo anterior, los partidos políticos podrán acceder a toda la información del registro electoral a que se refiere en detalle el artículo 27, como también podrán tener dicho acceso, previa calificación de los fines específicos de la petición por parte del Servicio Electoral, los centros de investigación o de estudios y las universidades», agrega.

upi/jp/cf

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