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Fisco tiene que pagar $150 millones por renovar erróneamente cédula que fue usada para fraudes


La tercera sala de la Corte Suprema ratificó este viernes la sentencia que condena al fisco a pagar una millonaria indemnización por el actuar negligente del Registro Civil en la renovación errónea de una cédula de identidad que luego fue usada con fines fraudulentos.

La resolución sostiene que el servicio de identificación no realizó los resguardos necesarios al renovar el carnet de Andrés Godoy Díaz quien «en junio de 1996, concurrió a la oficina del Registro Civil de Hualqui, Región del Biobío, para renovar su cédula de identidad. Allí le informaron que no le otorgarían el documento ya que lo habría renovado, en mayo de 1995, en la oficina de Valparaíso».

El mencionado documento había sido tramitado por otra persona, que tras investigación criminal se supo que fue Leonel Alberto Sánchez Otth, quien utilizó el documento de Godoy para adquirir numerosas deudas y en los ilícitos de giro doloso de cheques.

Por este actuar negligente del Registro Civil, el máximo tribunal determinó que el fisco le pague $159.760.725 a Andrés Godoy Díaz para indemnizar los daños causados.

LOS PERJUICIOS

Producto de esta situación, que lo involucró con abismantes deudas, el afectado tuvo que hipotecar una vivienda, que había adquirido en 1990 a su regreso del exilio, para cancelar una deuda contraída por su suplantador y registra, además, numerosas órdenes de arraigo y protestos en el Boletín Comercial y el Dicom.

La sentencia señala que «resulta claro que tal como lo aseveraron los jueces del fondo, ha existido en este caso falta de servicio, por mal funcionamiento del organismo público, Servicio de Registro Civil e Identificación, al entregar una cédula con la identidad del actor a un tercero».

Asimismo el máximo tribunal agrega «de no haber existido negligencia en el funcionamiento del servicio estatal el tercero (Godoy) no habría obtenido una cédula que daba cuenta de una identidad distinta a la suya -la del actor- y consecuentemente no habría sufrido los daños por los que demanda» y agrega que «en este caso, la imprudencia del Servicio fue determinante para la producción de los daños, de manera que al resolver los jueces del fondo de la manera que lo hicieron no han incurrido en el error de derecho que se les imputa».

upi/so/pa/cf

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