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Condenan a minera por daño medioambiental en explotación de áridos del río Maipo


En un fallo unánime la tercera sala (constitucional) de la Corte Suprema determinó este viernes que la Compañía Minera Santa Laura, que se dedica a la explotación de áridos en el río Maipo, debe reparar el daño ambiental ocasionado por las labores que se han prolongado por más de dos décadas.

La corte ratificó el fallo del Décimo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda por daño ambiental presentada por el fisco contra la minera.

Los jueces ordenaron que la empresa repare los daños por la excavación que se ha realizado en 26 hectáreas a 50 metros de profundidad. Entre las medidas que deben adoptar está el confeccionar un programa de recuperación del suelo que se prolongue en el tiempo y que sea elaborado por profesionales competentes, de manera que el suelo pueda utilizarse para labores agrícolas u otros usos alternativos.

Asimismo, la minera debe construir taludes con una relación 2:1 para evitar derrumbes en las paredes de las excavaciones. Estos taludes podrán ser escalonados, pero siempre que mantengan la relación. Otro de los requerimientos es nivelar el piso de las excavaciones con una pendiente de entre 0,5% y 1% en desnivel recubierto con una capa de suelo vegetal que debe mantener la misma pendiente uniforme. La profundidad de la capa de suelo vegetal deberá alcanzar de 30 a 40 centímetros, como mínimo, establece el fallo.

Este último agrega que la empresa debe diseñar franjas perimetrales para interceptar aguas lluvia, reforestar los taludes con plantas ornamentales de desarrollo moderado o con especies nativas como espino, quillay, boldo, entre otras, además de diseñar y establecer un sistema de riego tecnificado y un sistema de drenaje para absorber eventuales excesos de aguas superficiales para el suelo de uso agrícola.

Los argumentos del fallo

«El informe del perito Mario Funes Reyes establece que la pérdida de la capacidad de uso del suelo es el daño ambiental más importante producido por la intervención de la empresa minera Santa Laura debido a su actividad de extracción de áridos en el lugar. Agrega que la condición natural de esos terrenos era el de suelos de topografía plana, de buenas condiciones físicas y de aptitudes para producciones agrícolas de alto valor, siendo su clasificación como terrenos de cultivo con ligeras a moderadas limitaciones en su uso. Concluye que la extracción de áridos en esos terrenos agrícolas los dejó totalmente inutilizados para estos efectos», explica el fallo.

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