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Corte de Valparaíso rechaza recurso que intentaba desalojo de hotel tomado en Isla de Pascua


Por tres votos contra cero, la Corte de Apelaciones rechazó un recurso de protección presentado por la Sociedad Hotelera Interamericana contra el intendente de la Región de Valparaíso y una familia de la Isla de Pascua que mantiene una toma de terreno en la ínsula.

El tribunal de alzada porteño rechazó la medida solicitada por los propietarios del Hotel Hanga Roa contra el intendente Raúl Celis y los integrantes del clan familiar Hito, a quienes se buscaba desalojar de los terrenos del hotel.

El fallo establece que el recurso de protección no es la vía legal adecuada para solucionar el conflicto planteado en el territorio insular y que tiene relación con una acción reivindicatoria de terrenos por parte de los integrantes de la etnia rapanui.

Así, la resolución sostiene que «sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, en torno a la discusión de los títulos que ora pueden invocar los recurrentes y ora los recurridos del Clan Hito, lo cierto es que la dilucidación de tales aspectos, excede con mucho el conocimiento de un recurso de protección, el que tiene por objeto conocer de vulneraciones o amenazas de vulneraciones de garantías constitucionales de carácter indubitado, y no como en el presente caso en que las partes están contestes en la existencia de juicios de lato conocimiento de que conoce el Juzgado de Letras de Isla de Pascua (acción reivindicatoria), en el ámbito civil y en el orden penal, de denuncias incoadas ante los organismos pertinentes (Ministerio Público), todo lo cual importa que son otros los Tribunales quienes podrán abordar estas cuestiones con mayor propiedad y conocimiento de causa».

En relación al actuar del intendente Raúl Celis, el tribunal de alzada porteño señala que no incurrió en actos arbitrarios o ilegales al viajar a la Isla de Pascua a discutir la temática de toma de terrenos.

«Desde la perspectiva de la autoridad regional recurrida, es efectivo que ella viajó a la Isla en los primeros momentos en que se suscitaron los problemas, y si bien hasta el momento las circunstancias denunciadas se mantienen, especialmente en lo tocante a los recurrentes, pues efectivamente la ocupación del Clan recurrido se ha prolongado, no ha sido posible, atendida la complejidad del problema, ya indicado en el considerando anterior, arribar a una solución más satisfactoria. Que tampoco puede desconocerse que ante la magnitud de los temas que se discuten, ellos adquieren un carácter político, siendo otras las autoridades las encargadas de encausar de alguna forma la problemática planteada», consigna la sentencia.

La Corte agrega que no hay actuar ilegal o arbitrario pues además existen procesos pendientes en el Juzgado de Letras de Isla de Pascua que deben resolver la situación de fondo.

«Atendido la naturaleza de la cuestión discutida en estos antecedentes, no resultando esta acción constitucional la vía idónea para enfrentar jurídicamente este tema y existiendo procesos pendientes ante el Juzgado de Letras de Isla Pascua referidos a estos mismos hechos, el recurso de protección incoado a fojas 14 y siguientes será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el intentado a fojas 14 por la Sociedad Hotelera Interamericana (Chile) S.A. en contra de los recurridos, Sr. Intendente Regional de Valparaíso y Clan Hito», establece el dictamen.

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