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Suprema rechaza recurso de protección de mayor (r) Cereceda contra seremi de Justicia


En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó este viernes el recurso de protección presentado por el mayor (r) Patricio Cereceda Truán contra la decisión del Seremi de Justicia de la Región Metropolitana que le negó el beneficio de la libertad condicional.

El ex uniformado se encuentra cumpliendo una pena de seis años de cárcel por la muerte de 44 conscriptos y un suboficial en la mortal marcha del 18 de mayo de 2005, el denominado caso Antuco.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Jorge Lagos, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso especial.

La resolución judicial establece que el Seremi de Justicia actuó dentro de los márgenes legales y justificadamente al negar al militar, recluido en el penal de Punta Peuco.

El fallo sostiene además que «en el presente caso la Resolución Exenta N° 0838 de 11 de junio pasado dictada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana ha sido debidamente fundada, explicando de modo claro las razones que tuvo en consideración para rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional al recurrente, según se expresa en sus motivos 9° a 14°, cumpliendo de este modo con la exigencia de debida fundamentación requerida por la norma del artículo 11 de la Ley N° 19.880, por lo cual el acto referido no puede calificarse de ilegal ni arbitrario».

Al respecto, agrega que «tampoco se observa de los fundamentos de la Resolución recurrida que el secretario regional ministerial metropolitano se haya excedido en sus facultades o haya invadido potestades conferidas a otros órganos del Estado».

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Pierry y Araneda, quienes fueron partidarios de acoger el recurso al considerar que el actuar del Seremi de Justicia no se encuentra respaldado por ley y aumenta la sanción a una persona que cumple con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional.

Los disidentes explican en el fallo que «el referido beneficio, de acuerdo con la ley y el reglamento, se otorga a quienes hayan cumplido la mitad de la condena que se les impuso por sentencia definitiva y hayan observado conducta intachable en el establecimiento penal en que se cumple la condena, correspondiendo a la autoridad determinar si se cumple con los requisitos que señala la ley, pero no cuestionar la naturaleza de la pena o la extensión del daño».

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