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Corte de Apelaciones considera ilegal cobro de clínica privada a usuario a través de tres cheques


La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones ordenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile devolver tres cheques dejados por Adrián Merino Salinas, como condición o prepago para garantizar una atención en dicho centro asistencial, el día 30 de julio de 2010.

El fallo unánime de los ministros Mario Rojas, Adelita Ravanales y el abogado integrante Francisco Tapia, acoge el recurso de protección presentado por el usuario, quien reclamó que el recinto lo obligó a dejar los depósitos en garantía, además de firmar un pagaré.

La resolución establece que «aparece como excesivo en el contexto de que se trata, que además, aparezca el recurrente entregando tres cheques en prepago», y que a juicio de la Corte el hospital se excedió en sus atribuciones.

«De lo anterior es que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que ha significado una perturbación en el ejercicio del derecho constitucional a la integridad física o psíquica de la recurrente, pues, no resulta aceptable que tratándose de una persona que recurre a la atención de salud o quien le acompañe, sea sometida a esos requerimientos con el pretexto de garantizar su pago», aclara el fallo.

De acuerdo al relato de Adrián Merino, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile concurrió en cuatro actos ilegales: al ingresar tuvo que firmar un pagaré, luego se le negó la calidad de atención de urgencia a su madre, que llegó al recinto con una sepsis de foco urinario y una candiniasis orofaríngea, más tarde se le exigió el pago en efectivo o cheque por $3 millones para la hospitalización de la mujer, y finalmente debió suscribir una convención preimpresa que advertía que ese dinero no constituía una garantía de la atención, sino que sólo un abono a la cuenta final de la atención.

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