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Corte Suprema rechaza recurso de casación en una de las aristas del denominado caso Eurolatina


La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió de las acusaciones por los delitos de estafa y usura a los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y de Cristián Cisternas Aguirre, responsables de la financiera informal Eurolatina.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Alberto Chaigneau y Nelson Pozo ratificaron el fallo del tribunal de alzada que determinó que las tres personas no cometieron los delitos por los que se les procesó y acusó.

Se trata de los casos de Mireya Ríos Olmedo, ocurrido a partir de 1994, y de los hermanos Patricio y Joaquín García Vega, ocurridos a partir de 1996, quienes adquirieron préstamos con la financiera informal.

El fallo determina que si bien está comprobado que los acusados prestaron dineros a un interés mayor al convencional no hay antecedentes para dar por probado el delito.

«Si bien se tuvo por probado que los acusados prestaron a interés una suma de dinero que solicitó a su nombre la querellante de autos, se estableció del mismo modo que no existió error ni abuso en el cálculo de los intereses, una vez que la afectada no pagó las primeras cinco cuotas», establece la resolución.

El dictamen agrega que «procediendo a continuación a hacer uso de la cláusula de aceleración, lo que le permitió capitalizar todos los intereses y llegar a la suma de $3.463.800.-(tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos pesos) que cobró ejecutivamente, y ante el no pago se llevó a remate un departamento entregado en garantía, el que resultó adjudicado a Eurolatina por el mínimo fijado, esto es, $2.819.033.- (dos millones ochocientos diecinueve mil treinta y tres pesos) con cargo al crédito ya precisado, el que figura ya inscrito a nombre de dicha sociedad, aspectos y consecuencias que se encontraban señalados expresamente en el pagaré que firmó libremente la deudora respectiva, por lo que se concluyó que no podía alegar su desconocimiento», dice el fallo.

Agrega que las condiciones del contrato del crédito que implicaban cláusulas de aceleración de cobros eran conocidas por los adquirentes del préstamo, por lo tanto no hubo engaño por parte de la financiera informal.

Cabe recordar que el 30 de julio de 2007 la misma Sala Penal de la Corte Suprema, pero con otra integración de ministros, ya había absuelto a estas tres personas en otro caso de estafa y usura, esta vez respecto de José Benavides Morales.

Mientras que en la arista principal del caso el ministro en visita Juan Cristóbal Mera Muñoz determinó la absolución de los acusados, el 23 de septiembre de 2009, causa que se encuentra en apelación en la Corte de Apelaciones de Santiago.

upi/jp/cf

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