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Rechazan reclamo de ilegalidad del Minsal contra decisión del Consejo para la Transparencia


En un fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Jaime Guerrero. ratificaron la decisión del Consejo para la Transparencia que obliga al Ministerio de Salud informar sobre los planes del programa «Aceleración y Profundización de la respuesta nacional intersectorial, participativa y descentralizada a la epidemia VIH/SIDA en Chile, que contó con el financiamiento del Fondo Global para la Lucha de la Malaria, Tuberculosis y SIDA».

El fallo, que se originó a solicitud de Krishna Sotelo Vidal, en representación de la Fundación Pro Acceso y el Centro Cultural Kolektivo Independiente AKI, ordena al organismo a modificar información publicada en el sitio Web del Ministerio de Salud, donde debe incluir a la Comisión Nacional del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (CONASIDA) como un departamento dependiente de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaria de Salud Pública, entrgando la información y el cumplimiento de las normas de trasparencia activa.

El fallo del tribunal de alzada afirma que las actuaciones del Consejo Para la Transparencia se ajustan a la ley.

«Que la circunstancia que el Consejo para la Transparencia haya dispuesto que la Comisión Nacional del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida CONASIDA es un departamento dependiente de la Subsecretaria de Salud Pública sin señalar la norma jurídica en que sustenta dicha apreciación, no constituye irregularidad alguna, si se tiene en cuenta que la propia Subsecretaría de salud, en el Reclamo de ilegalidad que aquí se viene analizando, reconoce que dicha Comisión fue creada por el Decreto Supremo Exento N° 06 de 1990, modificado por Decreto Exento N°58 del 2005, ambos de esa Secretaría de Estado, como igualmente reconoce que CONASIDA es una instancia asesora del Ministerio de Salud que tiene como objeto proponer las medidas técnicas jurídicas y administrativas necesarias para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del VIH/SIDA».

«La afirmación de la reclamante en el sentido de que CONASIDA es sólo una instancia asesora del Ministerio de Salud no excluye la calificación de constituir uno de los Organos del Estado a los que se refieren la Ley 19.885 y la Ley N° 18.575, esta última sobre Bases de la Administración del Estado», dice el fallo.

Agrega que: «no constituye irregularidad la circunstancia de que al Consejo se haya pronunciado sobre detalles no solicitados en la petición original, por lo que la alegación de que no corresponde al Consejo calificar la importancia relativa de la información requerida carece también de apoyo legal, desde que precisamente la misma ley señala en su artículo 21 las causales de secreto o reserva, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, y es esta disposición legal la que precisamente no sólo autoriza sino que impone al Consejo el calificar la importancia y naturaleza de la información solicitada única manera de determinar si se trata de una información pública o de aquellas informaciones que por su naturaleza sean secretas o de reserva».

upi/cdr

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