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Acogen nulidad de derecho público contra decreto que prohibió ingreso al país de 3 exiliados en 1984


La Corte Suprema ratificó este viernes la nulidad de derecho público de tres decretos que prohibieron el ingreso al país a igual número de personas en noviembre de 1984, pero rechazó la demanda de otras ocho personas que tuvieron que salir del país luego del 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime la sala constitucional rechazó el recurso de casación presentado contra fallo que Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó sentencia del 25º Juzgado Civil que declaró nulos los decretos que permitieron mantener en el exilio a María Luz García Ferrada, Luis Eduardo Labarca Goddard y Eliseo Carol Sanhueza Sáez.

La sentencia establece que tanto en la resolución del tribunal de alzada, como en la decisión del juzgado de primera instancia no se vulneraron las reglas del derecho al declarar nulos los decretos de las tres personas individualizadas.

Sin embargo, desestimó los casos de Luis Hernán Barahona Muñoz, Manuel Abelardo Alarcón Moya, María Teresa Alvarado Pérez, Isabel Estela Orellana Aguirre, Sergio Hernán Alvear Martínez, Carlos Enrique Zúñiga Soto, Carlos Molina Bustos y María Dora Mayorga Aravena.

Respecto a estos últimos ocho demandantes, el fallo de primera instancia señala que «no se acreditó debidamente en la causa que a su respecto se hubiese decretado la anterior medida a fin de impedir su ingreso al territorio nacional (…) que no consta en autos que los demandantes hubiesen solicitado a la autoridad administrativa la autorización para ingresar al país y ésta le haya sido denegada».

upi/so/pa/cf

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