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Buscan acotar los plazos para que tribunales dicten sentencia en juicios de arrendamiento


Otorgar un plazo de 10 días para que los tribunales dicten sentencia en juicios de arrendamientos, es el fin que pretende la moción presentada por el senador Francisco Chahuán y que será analizada por la Comisión de Constitución.

El parlamentario estimó que tal como ocurre con el artículo 688 del Código Procedimiento Civil, aplicable a los juicios sumarios, el plazo máximo para dictar los fallos en causas de arrendamientos debería ser de 10 días, contados desde la resolución que citó a las partes para oír sentencia.

Recordó que la ley Nº 18.101, publicada el 29 de Enero de 1982, fijó normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, la que fue modificada mediante la ley Nº 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que tuvo por objeto modernizar la normativa reguladora de este tipo de arrendamientos.

El senador Chahuán, señaló que «esta omisión provoca un verdadero contrasentido, ya que un juicio de arrendamiento sustanciado en conformidad a estas normas especiales, desde que se presenta la demanda, se notifica, es contestada, se rinde la prueba y queda en estado de fallo, puede durar menos de un mes, y sin embargo, la sentencia es pronunciada en un plazo que a veces dura hasta sesenta días, desde que se citó a las partes para dicho efecto».

Tal situación, «además de contravenir el espíritu que animó la promulgación de esta ley, causa perjuicio a los propietarios de los inmuebles, más aún si se considera el plazo adicional que implica el cumplimiento de la sentencia una vez que se ha pronunciado», concluyó.

Upi/cvl

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