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Senado votará proyecto para regular tratamiento tributario de instrumentos financieros derivados


La comisión de Hacienda del Senado aprobó la idea de legislar el proyecto de ley que regula el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados, a modo de otorgar mayor certeza e incentivar la participación de las pequeñas y medianas empresas en este mercado.

La iniciativa, que quedó en condiciones de ser votada, precisa el tratamiento tributario de estos derivados en un mercado que actualmente es regulado sólo a través de circulares e interpretaciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

El presidente de la instancia legislativa, senador Eduardo Frei (DC), valoró la aprobación de la iniciativa que deberá ser sometida al pronunciamiento de la Sala, para fijar luego un plazo de indicaciones.

El parlamentario destacó que «este sistema básicamente servirá de protección contra las fluctuaciones de la moneda extranjera, en especial para las pequeñas y medianas empresas que no tienen cómo protegerse».

Cabe señalar que los instrumentos derivados son «generalmente contratos, donde las partes se comprometen a comprar o vender, en una fecha futura, un determinado activo que pueden ser bienes físicos (commodities), monedas e instrumentos financieros, a un valor que se fija en el momento de la negociación».

De esta forma generan protección frente a cambios en variables financieras, particularmente del tipo de cambio, para que los exportadores o importadores puedan cubrirse de las fluctuaciones de la divisa y de ese modo su negocio no se vea perjudicado.

El texto legal define los contratos derivados como forwards, futuros, swaps, opciones y sus combinaciones; aquellos reconocidos como tales por las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras, de Pensiones o por el Banco Central; y los que cumplan con ciertos requisitos, como por ejemplo, no requerir de una inversión neta inicial o que ésta sea inferior a la que se requeriría si se invirtiese directamente en el activo subyacente.

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