Publicidad

Juez dicta acusación contra marinos en retiro implicados en caso Woodward


A tres días del zarpe del buque escuela Esmeralda desde el puerto de Valparaíso, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Julio Miranda, dictó acusación en contra de 10 oficiales de marina en retiro por la muerte del sacerdote Miguel Woodward Iribery, ocurrida en septiembre de 1973, a bordo de la nave de instrucción.

El magistrado formuló cargos en contra de los procesados Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López, como autores del ilícito.

Tras la investigación, reabierta en el marco de los procesos por violaciones a los derechos humanos, se logró determinar que en la Academia de Guerra Naval, posterior al Golpe Militar, se instaló ahí el Servicio de Inteligencia de la Comandancia Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), cuyo objetivo era desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país «ordenando la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o revolucionario», dice la resolución.

El texto del fallo establece que «luego de un fuerte interrogatorio y aplicación de tormentos, Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e interrogatorio, donde fue examinado por un médico y atendido en la enfermería». Finalmente el clérigo fue trasladado hasta el Hospital Naval donde su rastro se pierde para siempre.

A juicio del ministro en visita «los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de Secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndose bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados».

La acusación será notificada a las partes querellantes y, luego, a las defensas de los procesados, para dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de primera instancia.

upi/so//

Publicidad

Tendencias