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A ley proyecto que facilitará a copropietarios afectados por terremoto adoptar acuerdos


Tras más de dos meses de discusión, finalmente quedó en condiciones de ser promulgado como ley el proyecto que perfeccionará los mecanismos para que los copropietarios de inmuebles afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, puedan adoptar acuerdos.

Así se determinó en la Sala del Senado, luego que se aprobara de forma unánime esta iniciativa que disminuye, transitoriamente, el quórum en este tipo de inmuebles.

En el debate intervinieron los senadores Eugenio Tuma (PPD), Víctor Pérez (UDI), Andrés Zaldívar (DC) y Juan Pablo Letelier (PS).

Los parlamentarios valoraron la propuesta de la Comisión Mixta, principalmente porque establece que los copropietarios podrán adoptar los acuerdos que dispone la ley sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que confirmen relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación.

El senador Pérez recalcó que esta legislación es una necesidad en todas las zonas afectadas por la catástrofe. «El informe de la Comisión Mixta resolvió los problemas y colocó a disposición de copropietarios normas adecuadas para poder acelerar y perfeccionar todas decisiones que deban tomar para demoler o reparar edificios», sostuvo.

Zaldívar, por su parte, señaló la necesidad de que exista una normativa legal que permita enfrentar este tipo de situaciones extraordinarias. «Han pasado 16 meses desde el terremoto de 2010, para poder contar con esta norma de excepción y debiéramos tener una legislación especial para afrontar temas como el pago de contribuciones de bienes raíces y la confiscación de bienes, entre otros», explicó.

Para acreditar los quórum especiales y así llegar acuerdos, se necesitará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado los acuerdos. Ésta debe estar protocolizada ante notario.

Asimismo, esta ley tendrá una vigencia de tres años, desde su publicación en el Diario Oficial.

upi/so

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