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Suprema acoge recurso de protección por escurrimiento de aguas servidas desde hogar de menores


La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó a la municipalidad de Calbuco poner fin al escurrimiento de aguas servidas desde un hogar dependiente del Sename, hasta una vivienda aledaña.

En fallo unánime, los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Roberto Jacob y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron la acción constitucional presentada por Eusebia Altamirano Cárdenas y Juan Reyes Maldonado, vecinos del Centro Residencial Calbuco.

Los recurrentes denuncian que -desde marzo de 2010- emanan desde el hogar hacia sus viviendas aguas servidas de un pozo séptico no autorizado, hecho que causa daños al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes, dos ancianos de 88 y 86 años.

«Que la Municipalidad de Calbuco es arrendataria del inmueble donde funciona el hogar de menores, según ella ha reconocido al informar a fojas 61, por lo que es claro que hace uso de un predio que tiene un pozo negro sin la debida autorización sanitaria. De ello deriva que el hogar funciona al margen de la legalidad afectando con ello a los actores que han debido soportar que su inmueble se vea inundado con aguas servidas, lo que violenta los derechos a vivir en un ambiente libre de contaminación y la integridad física y psíquica que se ven amenazados y perturbados con esta acción, que afecta además su derecho de propiedad que obviamente se ve disminuido con un problema de este tipo», consigna el fallo.

Y agrega que «por su parte el propietario de dicho inmueble también debe asumir la responsabilidad que le incumbe al mantener el pozo a que se ha aludido sin la debida autorización sanitaria».

upi/so/

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