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Corte desestima solicitud para desaforar al diputado René Alinco


El pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la petición del Ministerio Público para desaforar al diputado René Alinco, en el marco de una investigación por el delito de manejo en estado de ebriedad.

Los magistrados del tribunal de alzada porteño rechazaron la solicitud para quitar la prerrogativa parlamentaria al considerar que no se cumplió con los requisitos, ya que al ser detenido el legislador no fue puesto de inmediato a disposición de la justicia.

De las normas precedentemente transcritas, «fluye que, cuando se detiene a un parlamentario por delito flagrante, el Fiscal se encuentra en la obligación de ponerlo inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de solicitar su desafuero, debiendo remitir los antecedentes que fueren conducentes para resolver el asunto», consigna el fallo.

El dictamen establece que «conforme a los antecedentes analizados y lo expuesto por las partes en estrados se desprende, que dicha obligación no fue cumplida en tiempo y forma por el señor Fiscal de turno que conoció de los hechos materia de autos. En efecto, habiéndose detenido al aforado, debió haber sido puesto de inmediato a disposición de la Corte, siendo este tribunal el competente para resolver las cuestiones relativas a la detención, no pudiendo el Fiscal de Turno haber dispuesto la libertad del imputado. Por lo anterior, el procedimiento adoptado respecto de la detención del H. Diputado, no se ajustó a las normas constitucionales, ni legales, lo que provocó que el parlamentario haya permanecido ilegalmente privado de libertad».

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Jaime Arancibia, Inés María Letelier y Alejandro García, quienes fueron partidarios de acoger la solicitud al considera que el procedimiento de desafuero se refiere sólo a un inicio de proceso.

«La declaración de haber lugar a permitir que se proceda a acusar, se refiere exclusivamente a autorizar que se dé curso al proceso en contra del parlamentario imputado, sin extender su decisión a la plena comprobación del delito y a la participación de aquél, aspectos que deben sostenerse en antecedentes serios y fundados, por ser éstos de competencia del tribunal que corresponda y en la oportunidad procesal respectiva; en caso contrario se transformaría en un pronunciamiento anticipado acerca del ilícito y su participación en los hechos materia de la investigación, con lo cual se estaría desnaturalizando la gestión de desafuero. En definitiva, el desafuero se encuentra bajo los requisitos exclusivos de la constatación de la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y, por otra, que existan fundadas sospechas de participación en ese hecho por parte del parlamentario imputado», estimaron los jueces.

En la decisión estuvieron los ministros Eliana Quezada, Dinorah Cameratti, Julio Miranda, Hugo Fuenzalida, Manuel Silva Ibáñez, Patricio Martínez, Mario Gómez, Gabriela Corti, Luis Alvarado, Jaime Arancibia, María Angélica Reppetto, Inés María Letelier, Rosa Aguirre y Alejandro García.

upi/so//

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