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Suprema objeta EIA de Corema Antofagasta por cambio en plan regulador de San Pedro de Atacama


La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó dejar sin efecto la resolución adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Antofagasta, por la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre modificaciones al plano regulador de la comuna de San Pedro de Atacama.

Los ministros Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta, acogieron un recurso de protección presentado por comunidades indígenas de la Región de Antofagasta en contra de la Corema, por no haber realizado en el proceso ninguna de las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Dicha disposición obliga a las autoridades gubernamentales a realizar consultas a todos los pueblos originarios de una zona que se verá expuesta a modificaciones o proyectos que pueden afectar territorios declarados por ellos como ancestrales.

En este caso las comunidades reclamaron porque no se escuchó su voz dentro del proceso de gestión del EIA que finalmente fue aprobado.

La resolución del máximo tribunal determina que se produjo arbitrariedad por parte de la Corema al no realizar la consulta especial y sólo desplegar información de manera general.

«Desplegar información no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la nueva planificación territorial del lugar donde están localizados, cuya gestación, en la especie, habría tenido en miras la protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad», consigna la resolución.

Se agrega en el fallo que «la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vidas de las comunidades originarias interesadas», por lo que se ordena realizar un nuevo proceso respetando el Convenio 169 de la OIT.

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