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Banco Itaú certifica su ‘Modelo de Prevención de Delitos’


El Banco Itaú Chile se convirtió en la primera empresa del país en certificar un «Modelo de Prevención de Delitos» (MPD) que se contempla en la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, cohecho y financiamiento del terrorismo.

A través de un comunicado, la institución bancaria afirmó que «pese a que la normativa estableció que el MPD tiene carácter voluntario, la filial chilena de Itaú Unibanco decidió cumplir cada una de las altas exigencias involucradas y realizó un exitoso proceso de certificación independiente ante BH Compliance -constituida por la clasificadora de riesgo Humphreys y el estudio de abogados Boffil Mir & Alvarez Jana- entre septiembre de 2010 y mayo de este año».

La certificadora llegó a la convicción de que «Banco Itaú Chile cuenta con un MPD implementado, que reúne en todos sus aspectos significativos los requisitos establecidos en la ley 20.393». Ello se refiere a que la entidad bancaria ha cumplido, respectivamente, con designar un encargado de prevención de delitos, definir los medios y facultades de quien ejerce este rol; y establecer un sistema de prevención de los delitos.

Boris Buvinic, gerente general del Banco Itaú, destaca que «somos la primera empresa certificada bajo la Ley 20.393 en el país. Con la implementación del MPD, seguimos reforzado nuestro fuerte compromiso de avanzar en la incorporación de mejores prácticas que apuntan en forma decidida hacia la excelencia en el gobierno corporativo de Banco Itaú, donde un mayor y permanente control y supervisión para prevenir ilícitos, son tareas de la suma relevancia».

El ejecutivo indicó que «si bien ya teníamos como base nuestro código de ética y manuales de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, hoy explicitamos las acciones que se entienden por cohecho y que deben evitarse».

Por su parte, Sonia Cárdenas, encargada del Modelo de Prevención de Delitos, destacó que el proceso incluyó la habilitación de una línea telefónica y un correo electrónico exclusivo para canalizar denuncias -protegiendo el anonimato de quienes las realizan- de eventuales faltas de ética que en primera instancia debe analizar e investigar el Comité de Prevención.

LEY 20.393

La Ley 20.393 está vigente desde diciembre de 2009 y establece responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas (privadas y estatales) para tres delitos: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho de funcionario público (nacional y extranjero). En cuanto a las sanciones, entre otras, establece disolución de la persona jurídica o cancelación de personalidad jurídica, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado (2 – 5 años).

upi/so

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