Publicidad

Corte de Temuco desestima incorporar huella genética de menor a Registro de ADN


La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que no se puede incorporar la huella genética de un menor de edad al registro de ADN para delitos violentos, por considerar que esta medida atenta contra la reinserción social del infractor de ley.

El tribunal de alzada de la Araucanía acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de un niño sentenciado a tres años y un día de internación provisoria en un centro semicerrado del Sename por el delito de robo en lugar habitado.

Los ministros Fernando Carreño, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Iván Díaz estimaron que la incorporación de la huella genética atenta contra uno de los principios fundamentales del sistema de juzgamiento para adolescentes.

Agrega que «la incorporación de la huella genética del menor en el registro ya individualizado atenta contra el principio de reinserción mencionado en el considerando anterior, el que, según se ha dicho, forma parte del ordenamiento jurídico chileno (…) De lo expresado en los considerandos anteriores, la aplicación de la sanción consistente en la incorporación de la huella genética del menor en el registro establecido por la ley 19.970 importa que el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, la del artículo 40.1 de la Convención de Derechos del Niño, pese a que resulta realmente pertinente su aplicación (…) La aplicación de esta norma de Derecho internacional que forma parte del Derecho chileno conduce a rechazar la incorporación de la huella genética del menor en el registro más arriba indicado», concluye la resolución.

upi/so//

Publicidad

Tendencias