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Corte Suprema autoriza cultivo de marihuana para fines medicinales


La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de una decisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que revocó un permiso para el cultivo de cannabis sativa con fines medicinales.

Los ministros de la Tercera Sala -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos- acogieron la acción cautelar presentada por la empresa agrícola Agrofuturo Ltda. en contra de la decisión del SAG del Biobío.

El fallo del máximo tribunal determina que el SAG no respetó el principio consagrado en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, al revocar un permiso inicial otorgado sin la realización de una audiencia previa en la que se permita exponer argumentos.

Inicialmente, el SAG había autorizado el cultivo, siembra, plantación y cosecha de cannabis sativa en un predio ubicado de la Novena Región; sin embargo, el servicio revocó la autorización tras una serie de consultas con otros organismos públicos.

«Los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto por la Administración por razones de legalidad o por mérito, oportunidad o conveniencia. En el primer caso se denomina invalidación y en el segundo, revocación (…) la revocación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 letra a) de la Ley N° 19.880, no procede tratándose de actos ‘declarativos o creadores de derecho adquiridos legítimamente’ (…) no obstante que la resolución recurrida señala que el acto es revocatorio, no se está en presencia de una revocación, pues no se trataría de una medida tomada por razones oportunidad o conveniencia si lo fuera sería absolutamente improcedente; se trata, entonces, de una invalidación por ser contrario a derecho, según la recurrida, y en este caso, y de acuerdo al artículo 53 de la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, la invalidación es procedente ‘previa audiencia del interesado», dice el fallo.

Asimismo la resolución judicial agrega que «no obstante existir tal regulación jurídica, la autoridad recurrida optó por emplear un ‘procedimiento de revocación’ que no resultaba admisible, especialmente porque no acepta la intervención de quienes podían ser afectados por la decisión (…) si bien el órgano administrativo realizó un acto de su competencia, ejerció su potestad al margen de las formas legales, lo que le resta validez, tornándolo ilegal (…) Que atendidas las condiciones anómalas en que se gestó la actuación recurrida, ésta ha conculcado la garantía de los administrados recurrentes consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República (…) Ello por cuanto el concepto de igualdad ante la ley alcanza una dimensión de derecho fundamental a la seguridad jurídica. En el asunto sub-lite, la falsa aplicación de la normativa que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacía procedente el procedimiento de invalidación regulado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, potestad que exige como trámite indispensable la audiencia de los recurrentes en su posición de interesados, lo que no se llevó a cabo».

upi/so//

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