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Senado deja listos para su ratificación tratados con Argentina y Perú sobre traslado de condenados


Luego de la aprobación por unanimidad por parte de la Sala del Senado, en condiciones de ser remitidos al Presidente de la República para su firma y ratificación, quedaron dos proyectos de acuerdo aprobatorios de igual número de Tratados Internacionales sobre traslado de condenados suscrito por Chile con Argentina y Perú, respectivamente.

Se trata del proyecto de acuerdo que aprueba el «Tratado entre la República de Chile y la República del Perú sobre traslado de personas condenadas», suscrito en Lima, el 25 de noviembre de 2010, que busca regular la posibilidad de que las personas nacionales condenadas por el otro Estado, pudieran cumplir sus penas en el Estado de origen.

En tanto, el segundo proyecto de acuerdo, aprueba el «Protocolo Modificatorio del Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales», suscrito en Santiago el 28 de mayo de 2010.

Con respecto a la primera alianza, se estructura sobre la base de un Preámbulo y 23 artículos, donde se consignan los lineamientos básicos que deberán seguir las partes para su cumplimiento del tratado, entre ellos, prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en esta materia; que la persona condenada por uno de los Estado Partes podrá solicitar el traslado al otro para cumplir la pena que se le haya impuesto con arreglo a este Tratado, y finalmente, que el traslado lo puede solicitar igualmente tanto el Estado Trasladante como el Estado Receptor.

También se definen los requisitos para ser beneficiario del tratado, tales como que la persona condenada sea nacional del Estado Receptor; que la persona no haya sido condenada a la pena de muerte, a menos que tal condena haya sido conmutada; que la parte de la condena de la persona condenada que quede por cumplirse en el momento de formularse la solicitud, sea por lo menos seis meses, al día de la recepción, o indeterminada; que la sentencia sea firme o definitiva, y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revisión o que no haya procesos penales pendientes distintos al pedido materia de la solicitud, en el momento de invocar las disposiciones del tratado, entre otras.

En cuanto a la firma establecida con el país trasandino, el proyecto recuerda que en la Declaración de la II Reunión Binacional de Ministros de ambos estados, suscrita en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, se consignó la necesidad de agilizar las comunicaciones y la tramitación de las solicitudes en el marco del Tratado ya indicado. En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de hacer más expedita la aplicación del referido tratado, se firmó el Protocolo Modificatorio.

Cabe recordar que el tratado elimina la vía diplomática para realizar las comunicaciones, por lo que ellas serán efectuadas directamente por los Ministerios de Justicia respectivos. Además, se permite la utilización de medios electrónicos, lo que agiliza las comunicaciones y la tramitación de los pedidos.

upi/so

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