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Suprema ratifica derechos de uso de aguas en proyecto Hidroaysén (Agrega datos)


La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación presentados por agrupaciones medioambientales en contra de la decisión de la Dirección General de Aguas que rechazó los reclamos presentados contra el proyecto Hidroaysén.

De esta forma el máximo tribunal del país desestimó las presentaciones formuladas por la Corporación Chile Ambiente y Elizabeth Schindele y Fran Yave Schindele por el uso de aguas del río Baker.

El fallo unánime, firmado por los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Luis Bates y Alberto Chaigneau, estima que el recurso de reclamación no es la vía idónea para apelar de las resolución previa de este caso hecha por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

«Las sentencias de las Cortes de Apelaciones que se pronuncian sobre un recurso de reclamación no son impugnables por la vía del recurso de apelación, ya que no existe en el Código de Aguas una regla que establezca el citado arbitrio respecto de lo resuelto por estos tribunales de alzada, por lo que debe entenderse que dichas cortes están llamadas a resolver en única instancia», dice el fallo del máximo tribunal.

La Sala Penal del máximo tribunal determinó que no son impugnables los recursos, vía recurso de apelación, ante la Corte Suprema.

LOS FALLOS

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocerán de los demás asuntos que otras leyes les encomienden.

2° Que, el Código de Aguas contempla en su artículo 137 un recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Dirección General de Aguas, el que es conocido por la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, arbitrio al cual le es aplicable en su procedimiento, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación.

3° De lo anterior se desprende que las sentencias de las Cortes de Apelaciones que se pronuncian sobre un recurso de reclamación no son impugnables por la vía del recurso de apelación, ya que no existe en el Código de Aguas una regla que establezca el citado arbitrio respecto de lo resuelto por estos Tribunales de Alzada, por lo que debe entenderse que dichas Cortes están llamadas a resolver en «única instancia», no siendo pertinente extender, por interpretación o analogía, recursos ordinarios a tal procedimiento, si las leyes especiales que los rigen no los contemplan de manera expresa, cuestión que ya ha sido declarado así por esta Corte de Casación mediante sentencia de 20 de septiembre de 2001, en causa Rol N° 3.452-2001, entre otras.

4° Que, en consecuencia, el recurso de apelación que se ha interpuesto en contra del fallo que desestimó, con costas, la reclamación deducida en lo principal de fojas 11 a 56, no puede ser admitido a tramitación, por improcedente.

Y visto lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y 98 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en lo principal de fojas 261 por el abogado señor Marcelo Castillo Sánchez, por la reclamante.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 10.123-11.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Alberto Chaigneau del C.

En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocerán de los demás asuntos que otras leyes les encomienden.

2° Que, el Código de Aguas contempla en su artículo 137 un recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Dirección General de Aguas, el que es conocido por la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, arbitrio al cual le es aplicable en su procedimiento, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación.

3° De lo anterior se desprende que las sentencias de las Cortes de Apelaciones que se pronuncian sobre un recurso de reclamación no son impugnables por la vía del recurso de apelación, ya que no existe en el Código de Aguas una regla que establezca el citado arbitrio respecto de lo resuelto por estos Tribunales de Alzada, por lo que debe entenderse que dichas Cortes están llamadas a resolver en «única instancia», no siendo pertinente extender, por interpretación o analogía, recursos ordinarios a tal procedimiento, si las leyes especiales que los rigen no los contemplan de manera expresa, cuestión que ya ha sido declarado así por esta Corte de Casación mediante sentencia de 20 de septiembre de 2001, en causa Rol N°

3.452-2001, entre otras.

4° Que, en consecuencia, el recurso de apelación que se ha interpuesto en contra del fallo que desestimó, con costas, la reclamación deducida en lo principal de fojas 8 a 62, no puede ser admitido a tramitación, por improcedente.

Y visto lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y 98 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en lo principal de fojas 212 por el abogado señor Marcelo Castillo Sánchez, por la reclamante.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 10.126-11.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Alberto Chaigneau del C.

En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

upi/so

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