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Justicia ordena a Anglo American divulgar contratos de venta con Mitsubishi


La jueza del 2º Juzgado Civil de Santiago, Inelie Durán, dio curso a la medida prejudicial presentada por Codelco con el fin de que Anglo American haga públicos los contratos de venta del 24,5% de su filial Anglo American Sur a la japonesa Mitsubishi.

La resolución judicial sostiene que «atendido el mérito de los antecedentes y conforme a lo dispuesto en los artículos 273 N° 3, 277 y 283 del Código de Procedimiento Civil; como se pide, decrétase, en calidad de medida prejudicial preparatoria, la diligencia de exhibición, por parte de Inversiones Anglo American Sur S.A., de los siguientes documentos».

La magistrada Inelie Durán estableció que los documentos requeridos son «copia del instrumento denominado ‘Share Purchase Agreement (SPA)’ al que se hace referencia y se tiene como parte integrante de la escritura pública de compraventa y transferencia de acciones otorgada, con fecha 09 de noviembre de 2011, en la Notaría de don Raúl Iván Perry Pefaur, por la futura demandada y MC Resource Development Ltd.».

Igualmente, se ordenó hacer pública la «copia del instrumento denominado ‘Post-Closing Matters Agreement’, de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrito por los mismos sujetos con ocasión de la escritura pública de compraventa y transferencia de acciones que se celebrara entre ellos con la misma fecha, y a la que se hizo referencia en el literal anterior».

Además, la resolución judicial establece que «la diligencia decretada se llevará a efecto en la audiencia a realizarse el quinto día hábil a contar de la notificación de la presente resolución a la futura demandada o el día siguiente hábil si aquél recayere en sábado, a las 09:00 horas; bajo el apercibimiento, en caso de desobediencia, de imponerse las sanciones previstas en los artículos 274 y/o 277 del Código de Procedimiento Civil, según procediere».

También la resolución establece que «para el debido cumplimiento de la medida decretada, la futura demandada deberá, sin perjuicio de la exhibición de los instrumentos originales, dejar copia simple de los documentos exhibidos, a fin de ser incorporados al proceso. Asimismo, podrá agregar una traducción de los instrumentos referidos, sin perjuicio de la facultad de impetrar su traducción pericial, con arreglo al artículo 347 del Código de Procedimiento Civil».

upi/so//

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