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Senado aprueba proyecto que resguarda datos personales para evaluación de créditos


A tercer trámite, a la Cámara de Diputados, pasó el proyecto que establece el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales.

Ello, luego de que la Sala del Senado, despachara por unanimidad, tanto en general como en particular, la iniciativa que apunta a compatibilizar el derecho a la privacidad de los consumidores con el de los bancos, instituciones financieras y comerciales a realizar evaluaciones de crédito.

El diputado Felipe Harboe (PPD) autor de la iniciativa, agradeció el acuerdo de los senadores para votar el proyecto que va a favorecer a casi cuatro millones de chilenos, destacando que «aquí hubo un acuerdo transversal que permitió sacar adelante este proyecto que va a terminar con la discriminación que se hace en función de antecedentes comerciales, para acceder al trabajo, la salud o la educación».

Harboe agregó que con esta ley «nunca más se pueden exigir antecedentes comerciales a las personas para discriminarlas en algunos de sus derechos».

El senador Andrés Zaldívar (DC), en su calidad de presidente de la Comisión de Economía, explicó que esta iniciativa apunta a «evitar la utilización de los datos personales para objetar a una persona en el acceso a un trabajo, en la atención de salud o para matricular a su hijo en algún establecimiento».

Dijo que ahora «se precisa con claridad que estos datos personales se usarán para el fin específico para el cual se necesita», por ejemplo, para la evaluación de créditos tanto de parte de instituciones financieras como del comercio. Asimismo el texto legal dejó fuera de la obligación de informar por incumplimientos, además de las deudas por servicios básicos, a aquellas con las autopistas concesionadas.

Los senadores aprobaron una indicación que establece que «los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro».

El artículo agrega que «en este caso tampoco podrá proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones».

upi/so

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