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Corte condena al Servicio de Salud a pagar millonaria indemnización


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar una indemnización de más de 113 millones de pesos a una paciente que resultó con un severo daño tras contraer una infección intrahospitalaria en el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo.

En fallo unánime, los integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada Adelita Ravanales, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada integrante Andrea Muñoz determinaron que la repartición estatal debe cancelar cien millones de pesos por daño moral y trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento ochenta pesos por daño emergente a Eugenia Urzúa Pizarro.

La mujer concurrió, en enero de 2005, hasta el Instituto de Neurocirugía para practicarse una intervención, pero durante la operación sufrió una infección por la bacteria Krepcielle o Krebsielle, que derivó en una meningitis y complicaciones que terminaron con serio daño cerebral.

El fallo determina la responsabilidad del Servicio de Salud en la infección que contrajo la demandante, ya que «resulta ser un hecho que la paciente ingresó el 6 de enero al Instituto de Neurocirugía, suscribiendo diversa documentación que dicho establecimiento le exigió, a saber la declaración sobre la modalidad elegida, autorización para operar –donde aparece como paciente del Instituto- y mandato irrevocable al Jefe de Recaudación de dicho establecimiento para aceptar el saldo final de la liquidación por la hospitalización y, aparece que es el hospital quien recibe el pago por la infraestructura, a saber por los derechos de pabellón, salas de procedimiento, insumos y medicamentos y quien para cobrarlos confecciona una tarjeta llamada «Control de Hospitalización». Finalmente de la documental de la demandada aparece que el pago por la hospitalización o tratamiento se efectúa directamente al Instituto de Neurocirugía conforme al Programa de Atención de Salud y según cobro que éste realiza», dice el fallo.

La resolución agrega que «en dicho contexto, aparecen acreditados en autos los supuestos de una convención generadora de obligaciones, entre doña Eugenia Urzúa Pizarro y el Instituto de Neurocirugía, toda vez que existió un acuerdo entre las partes, mediante el cual el Instituto se obligó a facilitar sus dependencias y su infraestructura hospitalaria para la cirugía de la señora Urzúa y esta última a pagar un precio por aquello».

En primera instancia, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago había determinado que se debían cancelar setenta y cinco millones de pesos a Eugenia Urzúa Pizarro y cuarenta y cinco millones de pesos a la madre de la paciente, María Pizarro Ramírez por daño moral y ochocientos setenta y cinco mil trescientos catorce pesos por daño emergente, pero el tribunal de alzada cambió los montos y estableció el pago sólo a la afectada directa.

upi/so//

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