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Corte confirma presidio perpetuo para autor del homicidio de universitaria Cecilia Julio


La Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Daniel Marcelo Rojas Pool, quién fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal a una pena de presidio perpetuo calificado, luego de encontrarlo culpable del delito de secuestro con homicidio perpetrado en contra de la estudiante universitaria, Cecilia Julio Bolados.

La defensa, en su presentación había sostenido que la sentencia recurrida adolecía de falta de fundamentación, al no analizar in extenso las declaraciones de algunos testigos, subsidiariamente indicaba que la misma sentencia había incurrido en una errónea aplicación del derecho, ya que en la sentencia se aplicaron al imputado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que agravaban su responsabilidad, sin que las mismas correspondieran

La fiscal del caso Ana María Escobar, solicitó el rechazo del recurso, atendido que la sentencia no adolecía de ninguna de las fallas que sostenía la defensa.

La Corte luego de analizar tanto los alegatos de las partes como la sentencia recurrida, rechazó el recurso de nulidad, indicando que no se advierte falta de fundamentación de parte de los sentenciadores, por el contrario, dan debida cuenta de la forma como recibieron y analizaron la prueba, lo cual les permitió adquirir, más allá de toda duda razonable, la convicción tanto de la forma como se llevó a cabo el hecho, así como la responsabilidad penal que asiste a Rojas Pool.

Los hechos investigados se produjeron el día 27 de noviembre de 2010, cuando la estudiante universitaria fue a estudiar a casa de una compañera, en Avenida Angamos muy cerca del hogar universitario donde residía.

Al retirarse a su domicilio cerca de las 23 horas, al pasar frente a la empresa Audiocar, fue interceptada por Rojas Pool, quién contra su voluntad la privó de su libertad ambulatoria, por al menos 5 horas, resistiéndose la víctima y agrediéndola con golpes en su cuerpo y cabeza, para posteriormente amordazarla, provocándole la muerte por asfixia. El cuerpo de la muchacha fue localizado en el camino que une la ruta 5 con Mejillones el día 24 de diciembre de ese mismo año.

Los jueces, luego de un juicio que llevó varias semanas entregaron la sentencia contenida en un documento de 78 carillas, en la que manifiestan al final que luego de analizar pormenorizadamente cada unas de las pruebas aportadas por el órgano acusador quedó de manifiesto y de forma elocuente el alto grado de perversidad, menosprecio y desdén por la vida humana de que se tiño todo el suceso y que también luego, el acusado, de una manera reprobable y sin arrepentimiento alguno e incluso, con indiferencia respecto del daño y dolor producido, pretendió mediante ardides justificar y ocultar su proceder.

El Ministerio Público sostuvo que la sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal, en su momento, se hizo cargo también de la demanda civil deducida por la familia, disponiendo que el condenado pague a los padres de la joven la suma 250 millones de pesos a cada uno.

La Corte de Apelaciones en su fallo sostuvo que la circunstancia que la defensa no comparta la valoración de la prueba, los fundamentos y conclusiones del tribunal, no puede ser estimada como una decisión que infrinja las reglas sobre la apreciación de la prueban, mucho menos, que el fallo adolezca de falta de fundamentación manifiesta, que lo haga susceptible de ser anulado.

upi/so

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