Publicidad

Sala Constitucional de la Corte Suprema da luz verde a Hidroaysén (Agrega datos)


La Sala Constitucional de la Corte Suprema ratificó el rechazo a los recursos de protección que interpusieron organizaciones sociales, ambientales y parlamentarios en contra de la aprobación del proyecto Hidroaysén por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén el 13 de mayo de 2011.

En fallo dividido, los jueces Héctor Carreño, Pedro Pierry y la ministra Maria Eugenia Sandoval respaldaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado las acciones cautelares.

Los jueces Sonia Araneda y Haroldo Brito estuvieron por acoger los recursos de protección por la serie de reclamos que hicieron organizaciones de pescadores, organismos medioambientales y el senador por la zona, el RN, Antonio Horvath.

El fallo determina que no hubo actuar arbitrario en la resolución del organismo ambiental que autorizó el proyecto.

En el considerando vigésimo tercero, los jueces de mayoría apuntan que «la Comisión recurrida sujetó la calificación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto Hidroeléctrico de Aysén» a una serie de exigencias y condiciones ambientales, como son:

a) Analizar el escenario de vaciamiento de los lagos glaciares Cachet II y Arco, independientemente de la probabilidad de ocurrencia y establecer el respectivo plan de acción al efecto, informando de ello a la Dirección General de Aguas de Aysén.

b) Una vez que se cuente con la autorización sectorial de la Dirección General de Aguas para la construcción de la primera presa, se deberá presentar a la Dirección de Obras Hidráulicas para su aprobación un informe que dé cuenta de la condición inicial de la geomorfología fluvial previa a cualquier intervención en los cauces ubicados dentro del área de intervención que abarca el proyecto, a través de fotografías aéreas y topografías de control, y un análisis de zonas de riesgo en el cual se identifiquen aquellos sectores o infraestructura existente que puedan ser vulnerados o afectados por la agradación o degradación de riberas y/o de fondo de lecho, en las etapas de ejecución y operación del PHA» apunta el fallo.

Agregan los jueces que «la existencia de condiciones impuestas al proyecto no atenta contra la legalidad ni constituye una arbitrariedad por parte de la autoridad que las ha dispuesto ni menoscaba alguna garantía constitucional de los recurrentes» aseguran los magistrados.

Por último señalan que «la Comisión aseguró que el proyecto podía calificarse favorablemente, pero impuso la realización de estudios y planes de acción previos a su materialización que deberán ser sometidos a conocimiento de los órganos con competencia ambiental especializados en la materia, como son la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas. Lo anterior descarta las amenazas de riesgo que temen los recurrentes, pues precisamente obliga al titular a realizar tales estudios y conforme a ellos implementar los planes de mitigación en las áreas que aparezcan vulnerables en forma previa al inicio de las obras» concluyen los jueces que dieron el respaldo a la construcción del mega proyecto hidroeléctrico.

«Que la existencia de condiciones impuestas al proyecto no atenta contra la legalidad ni constituye una arbitrariedad por parte de la autoridad que las ha dispuesto ni menoscaba alguna garantía constitucional de los recurrentes. En efecto, los artículos 25 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300 suponen la posibilidad de que la Resolución de Calificación Ambiental establezca condiciones a su titular. Además ha de considerarse que el órgano competente, después de analizar en este caso todos los antecedentes presentados, llegó a la conclusión de que el proyecto podía calificarse favorablemente, pero impuso la realización de estudios y planes de acción previos a su materialización que deberán ser sometidos a conocimiento de los órganos con competencia ambiental especializados en la materia, como son la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas. Lo anterior descarta las amenazas de riesgo que temen los recurrentes, pues precisamente obliga al titular a realizar tales estudios y conforme a ellos implementar los planes de mitigación en las áreas que aparezcan vulnerables en forma previa al inicio de las obras. Además, en cuanto a la participación de los actores en los estudios posteriores que se ordena realizar, cabe señalar que éstos deberán someterse a la aprobación de la Dirección General de Aguas y de la Dirección de Obras Hidráulicas, y ello obviamente debe efectuarse a través del inicio de un procedimiento administrativo ante dichos órganos, como el regulado en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y conforme al cual todos los que tienen la calidad de interesados de acuerdo a lo que prescribe el artículo 21 de dicho cuerpo legal pueden participar activamente en dicho procedimiento y realizar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio como lo permite el artículo 10 de la misma ley y ejercer impugnaciones si ello resulta procedente de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de ese texto legal. Por último, si producto de dichos estudios aparece que las variables evaluadas variaron sustantivamente en relación a lo proyectado, la resolución puede ser revisada, según lo permite el artículo 25 quinquies citado», sostiene el veredicto oficializado este miércoles.

En tanto, los ministros Sonia Araneda y Haroldo Brito tuvieron una opinión disidente: «Que las ilegalidades antes citadas se manifiestan al menos en lo que dice relación a la afectación del Parque Nacional Laguna San Rafael y del huemul y a la ponderación de los efectos glofs y de fluctuaciones de caudal, en los cuales o bien no se han respetado las obligaciones legales de exigir las debidas mitigaciones a los impactos reconocidos por el titular del proyecto o se ha permitido que su titular pueda obtener una calificación favorable sin que haya cumplido con el deber legal de identificar previamente el riesgo y así proponer la medida indispensable de mitigación o eliminación», opina la ministra Araneda.

En tanto, el ministro Brito afirma que «al obrar como se ha hecho permitiendo estudios futuros de materias tan relevantes como son los análisis de vaciamiento de los lagos interglaciares, la determinación de situaciones de riesgo o áreas vulnerables y los respectivos planes de mitigación o seguimiento, constituye una ilegalidad del órgano recurrido que no solo vulnera la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sino y lo mas importante constituye una amenaza a la integridad física de los residentes de las zonas afectadas, de modo que este disidente estima la necesidad de brindar la cautela constitucional pretendida por los actores y en consecuencia dejar sin efecto la resolución N° 225, de 13 de mayo de 2011, que calificó favorablemente el Proyecto Hidroeléctrico de Aysén, con la finalidad que su titular cumpla con las exigencias a que se ha hecho alusión en forma previa a la calificación del proyecto, como lo permite el inciso tercero del artículo 16 de la Ley N° 19.300».

REACCIONES

Una vez conocido el dictamen, el director ejecutivo de Greenpeace, Matías Asún, afirmó que «este proyecto es un sinsentido ambiental y no debe hacerse, por lo que seguiremos movilizándonos junto a miles de chilenos».

Afirmó que «más allá de este fallo de la Suprema, la convicción y las energías para parar Hidroaysén están intactas».

El dirigente sostuvo que «la certeza respecto a lo central sigue incólume: no podemos permitir que se destruya la Patagonia con un daño irreversible. El camino es largo aún, Hidroaysén no está aprobado y las irregularidades siguen siendo denunciadas por otras vías legales y políticas. Vamos a recurrir a todas las instancias necesarias para que este proyecto no se haga».

Para el representante de Greenpeace, «el marco en el cual se está dando la discusión es el que genera el problema. El Estado no está haciendo política energética real y el sistema de evaluación ambiental es un mero trámite aprobatorio. En este contexto, que la Corte Suprema falle del modo en que lo hizo explica las leyes que tenemos, y por eso ha sido capaz considerar en su justa medida las nefastas consecuencias de Hidroaysén».

Asimismo sostuvo que con este fallo, la Corte Suprema «se desentiende y devuelve Hidroaysén al plano de las decisiones políticas. Por lo tanto, son el Gobierno y su Consejo de Ministros los responsables de dar explicaciones al país y tomar una decisión. Hoy Hidroaysén no es una solución para las necesidades energéticas del país en el corto plazo».

upi/so//

Publicidad

Tendencias