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Corte de Apelaciones de Santiago confirma libertad para mujer acusada de parricidio


Por tres votos contra cero, los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la prisión preventiva que afectaba desde hace seis meses a Inés Fuentes, imputada por parricidio.

De esta forma el tribunal de alzada confirmó el fallo emitido la jueza del 13º Tribunal de Garantía de Santiago, Marcela Figueroa, quien fue partidaria de conceder el beneficio.

En octubre del año pasado, la mujer mató involuntariamente a su pareja, Luis Fernando Lizama, mientras se defendía de una nueva agresión del hombre, tras un largo historial de violencia intrafamiliar de la que era víctima junto a los dos hijos de Lizama, a quienes adoptó como propios.

Esta mañana, y tras dos intentos previos que resultaron fallidos ante la Corte, la defensora pública Jaqueline Stubing volvió a alegar en defensa de su representada, exponiendo una serie de antecedentes para demostrar lo innecesario de mantener a Inés Fuentes en prisión preventiva, la más gravosa de las medidas cautelares que contempla el sistema penal.

Esta vez, los magistrados Mario Rojas, Jorge Zepeda y Jessica González acogieron los argumentos de la abogada y confirmaron por unanimidad el fallo de ayer del tribunal de garantía, con lo cual Inés Fuentes recuperará hoy mismo su libertad, en espera del próximo juicio oral que deberá enfrentar por lo ocurrido en 2011.

La última audiencia de revocación de cautelares respecto de este caso se produjo el pasado 31 de enero, ocasión en que la Sala revocó por dos votos contra uno (con voto a favor de Jessica González) la libertad decretada el día previo por el tribunal de garantía, de modo que Inés Fuentes debió permanecer en prisión en un módulo de la cárcel de San Miguel.

Los hechos por los que Inés Fuentes fue imputada ocurrieron en octubre pasado, cuando Lizama volvió a agredirla como tantas veces, esta vez junto a uno de sus hijos que intentó defenderla. Desesperada, la mujer logró sacar un cuchillo de la cocina, con el que logró propinar algunos cortes en las piernas del occiso. Desafortunadamente, uno de esos cortes afectó a la arteria femoral, lo que poco después provocó el deceso de la víctima.

Así, y desde el momento de su formalización, la defensa pública ha sostenido que en este caso no se configura el dolo homicida y que -por el contrario- todo ocurrió en el contexto de una situación de violencia intrafamiliar provocada por la víctima, en la que Inés Fuentes actuó en legítima defensa.

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