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Qué dicen los expertos: claves para entender por qué la corte habría rebajado condena a agresor de Nabila Violencia de género

Qué dicen los expertos: claves para entender por qué la corte habría rebajado condena a agresor de Nabila

Alejandra Valle
Por : Alejandra Valle Periodista, porteña. Conductora de televisión, editora de revistas, con un largo currículum en diversas plataformas de información. Directora en www.elmostrador.cl/braga @siliconvalle
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“En las condiciones en que Nabila Rifo fue abandonada, pensar que no hubo intención femicida perpetuaría la violencia en su contra”, concluye Silvana del Valle, abogada de la Red Chilena Contra la Violencia Hacia la Mujer. “El voto disidente del juez del Tribunal Oral de Coyhaique fue fundamental y sirvió de base para el recurso intentado por la defensa”, explica el abogado penalista Juan Pablo Sánchez.


Gran conmoción provocó este domingo la filtración en el diario La Tercera del acuerdo al que llegaron los jueces de la Corte Suprema en la petición de nulidad de la defensa de Mauricio Ortega, el agresor de Nabila Rifo. Si bien la corte no habría accedido a anular el juicio, sí rebajará la condena de 26 años, que le había dado el Tribunal Penal de Coyhaique. ¿La Razón? No considerar que los golpes con dos piedras en la cabeza de Nabila fueron propinados con intención de provocar la muerte, lo que cambiaría la figura de femicidio frustrado en lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.

Las redes sociales se llenaron de comentarios de indignación porque desde el sentido común cuesta entender la decisión inapelable del máximo tribunal filtrada por el diario de Copesa. Pero ¿qué dicen los profesionales?

Juan Pablo Sánchez es abogado penalista y desde el principio de este juicio sintió que la condena a Ortega era más alta ede la estipulada en nuestro sistema penal. “Era de esperarse. Siempre señalé que la pena, a mi parecer, jurídicamente era desproporcionada. Ahora también el voto disidente del juez del Tribunal Oral de Coyhaique fue fundamental y sirvió de base para el recurso intentado por la defensa. Se suma a esa una sala que conoce de materias penales. Los ministros son brillantes, grandes juristas en la materia y, sin dejar de mencionar, el colega que alegó el recurso, Claudio Fierro, es un gran abogado”, explica.

El abogado Carlos Durán intenta usar peras y manzanas para desmenuzar lo que habrían determinado los jueces de la Corte Suprema: “En primera instancia la condena a Mauricio Ortega lo sancionó por tres delitos: 1.- Violación de morada, 2.- Lesiones graves-gravísimas por la extracción de los globos oculares y 3.- Femicidio frustrado por los golpes recibidos por la víctima. Es respecto de este tercer delito en donde la Sala Penal de la Corte Suprema hace una corrección de la sentencia, en el sentido que concluye que no hubo delito de femicidio frustrado en el sentido de que se estima que, dados los hechos, no se puede establecer que la intención del agresor con su actuar era causarle la muerte a la víctima”, puntualiza.

Y agrega Durán: “El homicidio o el femicidio frustrado consisten en que el autor del hecho realiza decididamente todos los actos tendientes a matar a una persona, pero en ese curso causal algo le falla y la muerte no se concreta. En este caso se estima que la intención del agresor no habrá sido quitarle la vida a Nabila Rifo, sino que la intención habría sido lesionarla gravemente en cuyo caso la penalidad respecto de este último delito cambia sustancialmente en relación con la penalidad del homicidio frustrado. En resumen, se le condenará por violación de morada, lesiones graves-gravísimas y lesiones graves (en esta última figura es donde se modifica la sentencia de primer grado)”.

Silvana del Valle, abogada de la Red Chilena contra la Violencia hacia la mujer -agrupación que hizo un llamado a manifestarse el martes a las 13 horas en la Corte Suprema, día en que se entregará el fallo-, es cauta en un primer momento. Da la impresión que la cuesta creer en la veracidad de la información. “Pero si se tratare de una desestimación del femicidio frustrado es muy grave porque en las condiciones en que Nabila Rifo fue abandonada, sin ropa en un clima muy frío y luego de haberla golpeado y mutilado brutalmente, pensar que no hubo intención femicida perpetuaría la violencia en su contra. Ya se había silenciado las amenazas de muerte y la mutilación, y hoy no se quiere nombrar el femicidio frustrado. No se quiere mencionar la violencia por lo que es. Y eso nos entregaría una pésima señal, en tanto el estado de Chile estaría avalando la violencia contra las mujeres. En términos sancionatorios implicaría la posibilidad de obtener beneficios demasiado pronto para la gravedad del ataque, y en términos preventivos resultaría una gravísima forma de naturalización de la violencia”, concluye la profesional.

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