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Ley de Garantías de los Derechos de la Niñez: el proyecto que Marcela Aranda dice que se entromete en la crianza de los hijos Controversia

Ley de Garantías de los Derechos de la Niñez: el proyecto que Marcela Aranda dice que se entromete en la crianza de los hijos

Loreto Santibáñez
Por : Loreto Santibáñez Editora de Agenda País y Revista Jengibre. Periodista PUC con experiencia en prensa escrita, radio y TV, tanto en Chile como en el extranjero.
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La vocera del «bus de la libertad»aseguró que con proyectos como el que establece el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, la opinión de los padres no importa. Mismo argumento que usó el diputado y precandidato presidencial José Antonio Kast. ¿Qué dice realmente el proyecto?


Uno de los mensajes del llamado «Bus de la Libertad» que circuló en estos días por Santiago y Valparaíso planteaba «Más familia, menos Estado». Y es que según los organizadores de traer el vehículo a Chile se está «adoctrinando» a los niños bajo enseñanzas LGTBI en contra de la voluntad de sus padres. Es por eso que buscaban «visibilizar una batería de proyectos de ley que hoy están siendo legisladas en el Congreso, de la que hoy 16 son iniciativas de la ley, y que hoy atentan, básicamente, contra el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos», sostuvo Marcela Aranda, vocera del famoso bus.

Y uno de los proyectos de ley que cuestionan es el que establece el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, que se aprobó en mayo pasado en la Cámara de Diputados, y que actualmente está en el Senado para su segundo trámite constitucional.

Incluso el diputado José Antonio Kast -bajo el hashtag #menosestadomasfamilia- señaló  durante la discusión: “Y aquí se dicen: ‘miren vamos a probar una  ley de protección de la niñez, nos vamos a preocupar de los niños’, y toda la gente queda feliz y contenta. Uno se mete a las páginas web del consejo a la infancia y dice: ‘Oh! Que interesante, todos preocupados por la niñez’. Pero la realidad es otra, cuál fue la primera intensión del ejecutivo cuando presenta esta ley, no era precisamente el cuidado de los niños más vulnerables, era sembrar el conflicto dentro de la familia”.

Este proyecto ya había llamado la atención cuando cierto sector de los diputados -el más conservador- cuestionaba la llamada «autonomía progresiva». Y es que según ellos, esto podría influir en que el derecho a la privacidad de los menores, disminuiría la supervisión de los padres, por ejemplo, en redes sociales.

El conflicto surgió porque el proyecto establece que “todo niño tiene derecho a desarrollar su vida privada, a gozar de intimidad y a mantener comunicaciones sin injerencias arbitrarias o ilegales y los padres deben respetar este derecho, promover y orientar su ejercicio, y protegerlos de cualquier quebrantamiento ilícito de su intimidad”.

Sin embargo, la iniciativa que ingresó al Congreso en septiembre de 2015 tiene por objeto «la protección y garantía integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes».

Estela Ortiz, secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia explica que «este proyecto incorpora al sistema legal interno de Chile los principios y derechos reconocidos a los niños en la Convención de Derechos del niño, ratificada por Chile en 1990. Efectivamente, reconoce a los niños como sujetos de derechos, pero además supera una antigua concepción, en que sólo se protegía al niño vulnerado en sus derechos, y la remplaza por un enfoque de derechos fundamentales. Para ello, establece un marco normativo, un diseño institucional general y dispone que todo gobierno deberá mantener vigente una Política Nacional de la Niñez y un Plan de Acción, que rige por diez años desde su aprobación, lo que asegura continuidad en las políticas de infancia».

Según establece el proyecto de ley en su artículo 2, es deber de los órganos del Estado, de la familia y de la sociedad respetar, promover y proteger los derechos de los niños. Y añade: «La responsabilidad por el cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación corresponde preferentemente a los padres y/o madres del niño, quienes ejercerán esta responsabilidad activa, equitativa y permanentemente, sea que vivan o no en el mismo hogar».

El mismo proyecto establece en el artículo 8 que es»derecho y deber preferente de los padres y/o madres a orientar y educar a sus hijos. La responsabilidad por el cuidado, asistencia, protección, desarrollo, formación y educación, así como la guía y orientación en el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, corresponde preferentemente a los padres y/o madres del niño, sus representantes legales o a quien lo tenga legalmente a su cuidado». Sobre el rol del Estado, determina que es su deber «respetar, promover y proteger el ejercicio de esta responsabilidad (la de los padres».

Autonomía Progresiva

En su artículo, el proyecto define la autonomía progresiva,, como que «todo niño, en conformidad a la ley, podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez» y que sus padres «deberán prestarles orientación y dirección en el ejercicio de sus derechos».

Ortiz explica que se refiere «al proceso de desarrollo del niño, que le permite tomar decisiones por sí mismo de manera creciente según su edad y grado de madurez, siempre con la orientación y guía de sus padres».

«La autonomía progresiva del niño no se opone al deber de los padres de orientarlo ni al derecho preferente que estos pueden oponer al Estado para que este no interfiera en esa orientación de un modo arbitrario o injustificado. Se debe reafirmar que este deber de orientación se ejerce siempre en consideración al interés superior del niño. Es decir, los padres y madres, en su labor de orientación, lo que buscan es guiar al niño en el ejercicio de sus derechos», agrega.

Identidad de género

Otro punto polémico de la ley es el artículo 9 que se refiere a igualdad y no discriminación, por la referencia que se hace a la identidad de género, tema principal que afecta a los niños trans. Así, establece que «los niños tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos sin discriminación arbitraria», donde además de incluir términos como raza, nacionalidad, religión o grupo socioeconómico, incluye «orientación sexual, identidad de género y expresión de género».

También manifiesta que «es deber de los órganos del Estado reconocer y proteger los derechos de los niños en condiciones de igualdad y velar por su efectividad».

Además, en el artículo 19 el proyecto vuelve con el tema de la identidad, donde se lee que todo niño tiene derecho «a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género».

Estela Ortiz detalla que «la identidad de género es constitutiva de la personalidad y se manifiesta en las distintas etapas de la vida. En los principios de Yogyakarta (Indonesia)  se le ha definido como ‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’. Recientemente, un juez de la república emitió una sentencia a favor del cambio de nombre solicitado por los padres de un niño trans de 5 años que se identifica como niña. Entre los fundamentos consideró un dato de enorme relevancia y que debe llamarnos a reflexionar: el 41% de la población transgénero tiende al suicidio por falta de aceptación social. El Proyecto de  ley de garantías contiene el principio de no discriminación para que los niños puedan ejercer sus derechos sin importar su condición social, su origen, pueblo originario o identidad. La sociedad chilena debe avanzar hacia una convivencia donde ningún niño, niña o adolescente tenga miedo de vivir plenamente su identidad de género tal como él o ella la perciba».

Niño no nacido

Durante su paso por la Cámara Baja, diputados de derecha y la DC discutieron 3 artículos que consideran la protección y el desarrollo intrauterino, además del maltrato prenatal, pese a que no están presentes en la convención de derechos del niño y el gobierno no los considera por enfrentarse al proyecto de despenalización del aborto en la causales de inviabilidad fetal, riesgo de vida de la madre y violación.

¿Por qué no se considera la vida intrauterina? Porque los derechos que se quieren resguardar entienden como menor a todo niño nacido.

Ortiz lo explica así: «En la discusión que dio origen a la Convención sobre los Derechos del Niño se discutió este tema, puesto que entre los suscriptores había países que autorizaban la interrupción voluntaria del embarazo y otros que no lo hacían. Por lo mismo, el texto no toma una determinación al respecto, sino que deja a cada país esa decisión. Por lo mismo, no son propias de una Ley de garantías de derechos de la niñez las normas que se refieren al no nacido».

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