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Caso Pato Torres: ¿Están los abuelos obligados a pagar pensión de alimentos? Conflicto legal

Caso Pato Torres: ¿Están los abuelos obligados a pagar pensión de alimentos?

La madre de un nieto de Patricio Torres le exige pensión de alimentos. ¿Debe el actor pagar?


En los últimos días se ha conocido como una mujer ha llegado en varias ocasiones hasta la radio donde trabaja Patricio Torres para exigir el pago de pensión alimenticia. Sin embargo, Paloma Barra es la ex pareja de Nicolás Torres, el hijo mayor del comediante, aunque le exige al abuelo paterno que se haga responsable por su nieto de 18 años.

Por su parte, Patricio Torres dice que está siendo acosado y hostigado por su ex nuera, con quien no tiene mayor vínculo. Y pese a que el locutor reconoce el conflicto que existe entre su hijo y su ex pareja, dice no tener la obligación de hacerse cargo de la deuda porque no existe una orden judicial que obligue el pago de la pensión alimenticia.

 

¿Quién tiene la razón?

Desde el año 2001 existe la responsabilidad de los abuelos en el Código Civil, cuyo artículo 232 establece que «la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente». Y agrega que «en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea».

Según el abogado Carlos Durán, «se puede demandar a los abuelos en la medida que se declare la insuficiencia económica del padre o madre que debe pagar la pensión de alimentos. No es un codeudor solidario sino que es alguien que sin ser deudor se puede transformar en deudor en la medida que sea demandado como abuelo, pero debiéndose previamente declarar que el obligado (el padre) se encuentra en un estado de insuficiencia económica lo que implica que se debe tratar de una situación grave y de mal pronóstico económico futuro».

Esto quiere decir que primero se debe citar a mediación y si la mediación no prospera recién ahí se podría demandar a los abuelos, pero habiéndose certificado previamente la incapacidad económica del padre.

Además, para fijar la pensión en una demanda por alimentos, es el tribunal el que debe determinar la solvencia de los abuelos, ya que a diferencia de los padres, no se presume su solvencia. Para ello es necesario presentar pruebas que acrediten el estado económico de los demandados, y solo así se fijará el monto de la pensión y su procedencia.

El abogado explica que si el joven tiene más de 18 años, pero vive con la madre, «puede demandar la madre en su representación aunque sea mayor de edad. Lo anterior la ley lo hace para evitar poner esa presión en el joven y que su madre pueda demandar sin involucrarlo en el proceso judicial».

Por otra parte, si el tribunal establece que los abuelos deban pagar la pensión mientras el padre no tenga los medios económicos, ellos luego pueden pedir que se dicte el cese de la obligación si la situación del padre mejora. Esto porque los abuelos son responsables de manera subsidiaria, es decir, solamente en los casos que los padres no puedan por motivos justificados cumplir con esta obligación.

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