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Objeción de conciencia: ¿la piedra de tope de la ejecución de la ley de aborto en 3 causales? Controversia

Objeción de conciencia: ¿la piedra de tope de la ejecución de la ley de aborto en 3 causales?

Alejandra Valle
Por : Alejandra Valle Periodista, porteña. Conductora de televisión, editora de revistas, con un largo currículum en diversas plataformas de información. Directora en www.elmostrador.cl/braga @siliconvalle
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Nadie conoce aún en detalle qué significa que el Tribunal Constitucional haya impugnado el estatuto que permite a los profesionales de la salud negarse a interrumpir el embarazo de una mujer a causa de sus creencias, pero la mayoría piensa que ampliará esa posibilidad a funcionarios técnicos e instituciones. Según la gineco obstetra experta en bioética, Adela Montero, si no se regula bien, esto podría significar “una barrera” para poner en práctica de la ley.


Como un contrato con letra chica. Así podría quedar la Ley de Aborto en 3 causales si no se regula bien la objeción de conciencia, el único punto del requerimiento presentado por Chile Vamos, que fue aceptado por el Tribunal Constitucional, con 8 votos a favor y 2 en contra. “En cuanto a la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia, se acogió por ocho votos (Ministra señora Peña, Ministros señores Aróstica, Hernández y Romero, señora Brahm, y señores Letelier, Pozo y Vásquez) contra dos (Ministros señores Carmona y García)”. Eso es todo lo que se sabrá hasta el próximo 28 de agosto, cuando se entregue la sentencia que detalla los argumentos, prevenciones y disidencias.

Es por eso que hay varias posturas respecto de lo que podría significar la impugnación del estatuto. El proyecto aprobado en el Congreso, autorizaba «a los médicos cirujanos y a todo el personal profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico» a invocar la objeción, pero no a una institución, como la Universidad Católica. Y es por eso que la mayoría cree que el tema se ampliará a las instituciones y los funcionarios técnicos, que no estaban incluidos.

«Tenemos el anunciado de que se ha acogido por una mayoría importante, pero no los fundamentos, qué sentido tiene», fue el no comentario que dio a T13.cl el ministro de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas. Mientras que la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual, tampoco quiso responder sobre la objeción de conciencia mientras no se conozca la sentencia.

Para Adela Montero, gineco obstetra, especialista en ginecología pediátrica y adolescente y magíster en bioética, esto podría significar “una barrera (para la ejecución de la ley). Para empezar no sabemos cómo va a operar la objeción de conciencia ahora con el proyecto. No sabemos cuántos objetores van a haber. Por ejemplo, en Uruguay hubo una localidad en la que el 70% de los médicos se declaró objetor. Aquí no sabemos lo que va a pasar. Entonces si se amplía la objeción de conciencia al resto del equipo de profesionales, va a costar armar equipos que sean no objetores”, explica la profesional, quien estuvo recientemente en un Seminario Internacional sobre Objeción de Conciencia y Aborto realizado en Montevideo, en el que participaron 50 representantes de organizaciones de 20 países provenientes de África, Europa y América.

El encuentro, organizado por Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) y la International Women’s Health Coalition (IWHC), constató que “la objeción a brindar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en base a motivos religiosos o morales es una barrera fundamental para el acceso al aborto seguro y constituye una amenaza para la vida de las mujeres”.

El grupo destacó que la objeción de conciencia en relación con los servicios de salud no está respaldada por los marcos normativos de derechos humanos a nivel internacional y que “la práctica, permitida por ley en algunos países, estigmatiza de manera incremental un servicio de salud básico y obliga a las mujeres a completar un embarazo no deseado o interrumpirlo de maneras riesgosa. Las mujeres a quienes se les niega el acceso a servicios de aborto también se ven forzadas a acudir a métodos inseguros y a condiciones de ilegalidad para abortar, con consecuencias funestas, incluso la muerte”.

“Yo soy de la opinión, por lo que he leído, que en general la objeción de conciencia se permita para el personal que está directamente implicado en la realización de una acción o de un procedimiento. En la literatura han aparecido diversas situaciones, como que, por ejemplo, el chofer de la ambulancia se niegue a trasladar al paciente a otro centro asistencial. O como que la persona que tiene que hacer el ingreso se niegue a hacerlo, porque consideran que todas esas acciones facilitan el procedimiento con el cual ellos no están de acuerdo. Por tanto, la Objeción de Conciencia operaría como una barrera”, agrega Montero.

Y añade: “La objeción de conciencia se tiene que regular. Por ejemplo, la Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología, tiene requisitos y límites para la objeción de conciencia. Ellos tienen guías éticas en las que dicen que no se puede objetar en urgencias; que no puedes objetar si eres el único profesional que puede realizar el procedimiento; que si vas a derivar, esa derivación tiene que ser oportuna y eficaz; que no puedes objetar en el sistema público y en una consulta privada hacer el procedimiento por el cual objetas en el otro sector; la objeción de conciencia tampoco se puede usar como una manera de discriminar a los pacientes ni el objetor puede ser discriminado, entre otros puntos”. Por ahora, no queda más que esperar hasta el próximo 28 de agosto, cuando será entregada la sentencia.

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