Publicidad

Derechos de filiación y Matrimonio Igualitario: ¿Qué se excluye?

Constanza Valdés
Por : Constanza Valdés Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales UDP, activista por los derechos humanos de las personas LGBTI. Colaboradora de RS
Ver Más

Muchos estaban felices cuando se presentó el proyecto de ley el 5 de septiembre para el matrimonio igualitario y que también realizará cambios en los derecho de filiación de las parejas, pero ¿qué faltó?


El martes 5 de septiembre, el Gobierno presentó en el Senado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, comúnmente conocido como Matrimonio Igualitario. El proyecto se compone por un conjunto de modificaciones a diversos cuerpos normativos para permitir el matrimonio entre dos personas del mismo género; adecuar el lenguaje utilizado en variadas disposiciones legales cuando se refieren al matrimonio; permitir la filiación de padres y madres del mismo género, entre otras cosas.

En este sentido, se elimina el requisito de diferencia de sexo para contraer matrimonio, tal como lo regula el actual artículo 102 del Código Civil. La modificación de esta norma clave permite que dos personas del mismo género puedan contraer matrimonio y acceder a los mismos beneficios que los cónyuges heterosexuales. En cuanto al lenguaje, la iniciativa, reemplaza términos como “el marido” y “la mujer” por “el cónyuge” o “la cónyuge”, y también, se elimina referencia a “los padres”, utilizándose la expresión “progenitores”, en virtud de que ahora las parejas del mismo sexo podrán acceder a derechos de filiación.

En  cuanto a la filiación, vinculo jurídico de descendencia entre dos personas donde una es el padre o madre y por el otro lado, el hijo o hija, el proyecto incursiona en la regulación de las llamadas Técnicas de Reproducción Humana Asistida, permitiendo que dos mujeres puedan acceder a estas y tener un hijo o hija en común. En el mismo ámbito, dado que las parejas del mismo género se considerarían cónyuges a la luz de esta regulación, tendrían la posibilidad de adoptar conforme a la ley 19.620, actual normativa que regula la adopción.

En este sentido, el proyecto tuvo una visión limitada respecto a los derechos de filiación de parejas del mismo género, colocando la adopción y las TRHA como las únicas formas de que éstas puedan tener vínculos de filiación con sus hijos. Producto de esto, se excluyen a numerosas familias lésbicas ensambladas cuyos hijos en común no pueden ser reconocidos voluntariamente por la otra madre, obligándolas a contraer matrimonio y acceder al procedimiento de adopción que establece la ley 19.620. Es así, como el proyecto limita, a excepción de las THRA, la filiación al matrimonio.

En la actualidad, el Código Civil permite que un hombre, voluntariamente, reconozca a un hijo o hija ante el Registro Civil, sin exigirse la existencia de un vínculo matrimonial de por medio. Entonces, ¿Por qué la iniciativa no incluye la posibilidad de que un padre o una madre reconozca el hijo de su pareja del mismo género? La respuesta es simple, no se pensó así. El proyecto parte desde la lógica que las parejas del mismo género no pueden tener hijos, olvidando que muchas de éstas ya tienen hijos de relaciones anteriores, se sometieron a alguna técnica de inseminación artificial, entre otras alternativas. El paradigma heteronormado y binario sigue estando presente en la visión del proyecto.

Para solucionar la situación descrita anteriormente, se encuentra en tramitación en el Senado, desde el 22 de abril de 2016, un proyecto de ley que regula el derecho de filiación de hijos de  parejas del mismo género (boletín 10.626-07). Esta iniciativa, pretende regular: la posibilidad de que convivientes civiles puedan adoptar; el reconocimiento voluntario de un hijo o hija por la madre de crianza, cuando no existe paternidad determinada, y el acceso a las TRHA por parte de dos mujeres lesbianas, reconociendo la maternidad de ambas. En este último punto, el proyecto va más allá y regula que el acceso a estas técnicas es un derecho, solo bastando el consentimiento informado de ambas mujeres, y prohibiendo que se pueda negar el acceso a éstas en razón de la orientación sexual.

En el marco de las audiencias públicas del proyecto de ley anteriormente citado, el Ejecutivo manifestó que no apoyaría esta iniciativa porque se encontraban trabajando en un proyecto de ley de matrimonio igualitario, que según señalaron, se pensaba que incluiría derechos de filiación. Ahora vemos que el  proyecto de matrimonio igualitario solo se limita a regular las TRHA, sin ahondar  en la aplicación de estas técnicas por la complejidad que presentan, según el mensaje de la iniciativa, al contrario de como lo pretende hacer el proyecto de ley de derechos de filiación. Además, cabe destacar que el informe financiero presentado en conjunto con el proyecto de ley de matrimonio igualitario, no señala nada sobre un mayor gasto fiscal que implicará ampliar las TRHA a parejas de mujeres.

¿Qué sucede si se quisiera regular los derechos de filiación en el proyecto de matrimonio igualitario? De la lectura de la matriz fundamental de éste, se observa que tiene como objetivo regular solo aspectos relativos al matrimonio, excluyendo, desde ya, la posibilidad de que se puedan presentar indicaciones que busquen regular los derechos de filiación de hijos e hijas de parejas del mismo género fuera del matrimonio.

Si bien, el proyecto de ley de derechos de filiación con la inclusión de las TRHA en el proyecto de matrimonio igualitario quedaría con la regulación de dos hipótesis, el ámbito de aplicación de éstas no es menor. En la actualidad existen muchas parejas con acuerdo de unión civil vigente que desean adoptar sin celebrar un contrato de matrimonio, con todas las consecuencias jurídicas que eso conlleva. Tampoco es menor la cantidad de madres lesbianas que comparten la crianza de hijos e hijas, solo reconociéndose la maternidad de una.

Las implicancias legales de la determinación de la filiación son variadas, que van desde la crianza, cuidado personal de los hijos, el derecho a mantener una relación directa y regular, hasta la obligación de que los padres den alimentos a sus hijos. Tales implicancias no se aplican en el caso de aquellas parejas de mujeres que disuelven su acuerdo de unión civil o convivencia de hecho y solo una de ellas es madre del hijo o hija. ¿Acaso la  otra madre no tendría derecho a mantener una relación directa y regular con el hijo o hija? ¿No es obligación de la otra madre aportar económicamente a la educación y crianza del hijo o hija? A priori, por supuesto que en ambos supuestos la madre tiene derecho, y ahí yace la importancia de tal regulación. Por último, ¿no es discriminatorio limitar la filiación al matrimonio en el caso de parejas del mismo género? Claro que si.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias