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El aborto y la objeción de conciencia: las mujeres tenemos derechos sexuales y reproductivos y se deben cumplir Yo opino

El aborto y la objeción de conciencia: las mujeres tenemos derechos sexuales y reproductivos y se deben cumplir

Paloma Abett de la Torre
Por : Paloma Abett de la Torre Feminista, académica. Especializada en temas de educación, género, interculturalidad y derechos humanos. Su motivación es contribuir de manera activa a un mundo más justo, equitativo y solidario.
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Estas últimas semanas hemos asistido al pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), organismo del Estado independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. Dicho organismo acogió la solicitud de que las clínicas privadas, que reciben fondos del Estado, puedan manifestar su objeción de conciencia frente al derecho que hoy nos otorga la ley a las mujeres sobre el aborto en tres causales: violación, inviabilidad del feto y riesgo de vida de la madre.

Hay varias cuestiones que se le podrían decir al TC, pero me remitiré a una: el Estado chileno, ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos, que le obligan a respetar, es decir, no impedir directa o indirectamente en el acceso o realización de derechos; proteger, que implica asegurar que terceros, sean particulares, grupos, empresas, otras instituciones, o quienes actúen en su nombre, no menoscaben de algún modo el disfrute del derecho de las personas, realizar que significa generar condiciones para el ejercicio y protección de los derechos y promover, que supone que el Estado difunda información adecuada acerca de las condiciones, formas, contenido y ejercicio del derecho y facilite que las personas y comunidades ejerzan sus derechos.

Y si, aunque haya un sector importante de Chile que no lo pueda creer, las mujeres tenemos derechos sexuales y reproductivos, y estos se deben cumplir. Por tanto, en el tema del aborto en tres causales, la resolución del TC viene, por una parte a incumplir las obligaciones de Estado, y por otra a socavar principios básicos de derechos humanos, uno es el principio de igualdad y no discriminación, porque no puede ser que un organismo privado, que reciba fondos públicos, es decir, recursos de todas y todos los chilenos, decida no permitir el ejercicio del aborto en tres causales y a su vez el principio de progresividad y no regresividad principio que es un límite a la discrecionalidad con la que podría actuar el Estado, pues prohíbe que dejen de implementarse políticas de respeto y garantía de derechos que ya han sido garantizadas para la ciudadanía.

Con esta resolución, el TC no hace sino confirmar, que parte importante de sus integrantes desconoce el derecho internacional de los derechos humanos y por tanto, que no están calificados para ejercer sus cargos, pues cuando el Estado chileno firma un pacto o convención en materia de derechos humanos, esto pasa a regir en el ordenamiento interno.

En cuanto a las instituciones que ya han manifestado que apelaran a la objeción de conciencia. Lo primero es indicar que la objeción, es un derecho garantizado en el marco de los derechos humanos, pues existe el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, pero que dicha libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger entre otras cosas la salud o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

La idea instalada en Chile que las instituciones pueden ser objetoras de conciencia, es bien cuestionable, pues solo las personas podemos tener conciencia, religión o pensamiento. Les recuerdo a dichas personas que trabajan en esas instituciones, que reciben fondos públicos que el Estado chileno los financia, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, por tanto, no pueden decidir arbitrariamente qué tipo de prestaciones médicas realizarán.

Además, esta iniciativa plantea un dilema ético, hoy se les abrió la posibilidad para manifestar su objeción de conciencia en el tema del aborto, en otras palabras, objeción de conciencia en caso de una mujer violada, una mujer que está en peligro su vida, o una mujer que no va a poder criar nunca a su hijo o hija, porque es médicamente inviable. Me encantaría ver a estos mismos “defensores y defensoras de la vida”, manifestando su objeción de conciencia frente a los curas pedófilos o violadores de derechos humanos; o incluso frente a personas que han cometido delitos graves, pero les recuerdo el marco de derechos humanos, al que Chile ha adscrito es claro, tiene unos principios: todas las personas somos son igualmente dignas y el derecho a la salud debe estar garantizado.

Por último, a la ciudadanía en general, y al movimiento feminista en particular, hago un llamado a movilizarnos porque el Estado ponga como el objetivo de sus acciones que mujeres y hombres puedan ejercer de manera plena sus derechos, solo de esta forma fortalecemos nuestra democracia, que no radica en un organismo de diez elegidos discrecionalmente en una votación secreta y que duran 9 años en sus funciones.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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