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Todo sobre el proyecto de ley busca que el hombre deje de ser el “jefe” de la sociedad conyugal y único administrador de los bienes Más del 50% de las parejas se casan bajo este régimen

Todo sobre el proyecto de ley busca que el hombre deje de ser el “jefe” de la sociedad conyugal y único administrador de los bienes

La ley de 1855, que hasta el año 1989 consideraba a la mujer “incapaz” de hacerse cargo de su patrimonio, podría ser por fin modificada, ya que el gobierno le puso suma urgencia a un proyecto que duerme desde el 2011 en el Congreso. Con esto se “busca terminar con una de las discriminaciones más simbólicas que nuestra legislación mantiene respecto de la desigualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres”, explicó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá.


“Si una mujer empieza a trabajar y se compra, por ejemplo, un auto y a la semana siguiente se casa. Cuando sale del Registro Civil su marido le puede decir, pásame las llaves de ese auto por que ahora lo administro yo”, con ese ejemplo, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, ejemplificó por qué el gobierno pretende ponerle suma urgencia a un proyecto que presentaron durante el anterior periodo del presidente Sebastián Piñera (exactamente el 2011) y que no prosperó: reformar la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal es una figura que viene del año 1855. 163 años después, sigue siendo prácticamente igual: cuando una pareja opta por la sociedad conyugal, los bienes adquiridos antes de casarse y los adquiridos durante la unión, forman parte de un patrimonio único. ¿Dónde está el problema? En que ese patrimonio es administrado únicamente por el marido.

“En pleno siglo XXI, que todavía la legislación en Chile establezca un régimen tan retrógrado en materia de régimen patrimonial, de bienes en el matrimonio, es algo que cuesta muchísimo entender”, opinó Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas, a Ahora Noticias.

El proyecto de ley que busca terminar con el hecho de que el hombre solo por el hecho de serlo, sea considerado el jefe del hogar en lo que a administración de bienes se refiere, “busca poner fin a una de las discriminaciones más simbólicas que nuestra legislación mantiene respecto de la desigualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres y que es la posibilidad de las mujeres puedan administrar los bienes que están considerados dentro de la sociedad conyugal”, explicó la ministra Plá.

Parece muy simple, pero no lo es tanto. Hoy se puede elegir entre separación total de bienes, participación en ganancias y sociedad conyugal, siendo este último el régimen más usado. Más de la mitad de las parejas se casan bajo este régimen. ¿Increíble? No, hay una razón.

“Lo que pasa es que es el régimen que opera en silencio de las partes. Si nada dicen al casarse se entienden casados en sociedad conyugal. Es así, porque se supone que era una medida de protección a la mujer en el contexto histórico que se dictó la norma”, explica Carlos Durán, abogado experto en familia.

“Por eso es tan relevante, que este régimen, el régimen supletorio, el que rige por defecto, sea un régimen estructurado en los pilares constitucionales y consagrados en los tratados internacionales que es la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, añade la abogada Maturana.

Es que Camila sabe de estos temas. La Corporación Humanas, en ese entonces llamada La Morada, representó a una mujer que hace diez años logró que el Estado de Chile se comprometiera a modificar la ley de sociedad conyugal tras una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH), alegando que la norma violaba su derecho de igualdad ante la ley y la discriminaba solo por ser mujer. Sonia Arce contrajo matrimonio en 1976 bajo el régimen de sociedad conyugal. En ese momento no sabía que esa firma facultaba a su marido para administrar los bienes del matrimonio, incluyendo los de ella. Llevaba más de diez años separada de hecho, cuando quiso vender una propiedad heredada de sus padres: fue ahí cuando supo que para hacerlo necesitaba la firma de su marido y ella ni siquiera sabía dónde estaba.

La Corte la apoyó y el estado de Chile reconoció las violaciones cometidas y se comprometió a tomar medidas de reparación y de garantía de no repetición para que esa violación no ocurra de nuevo ni con la víctima ni con otras personas. Todo eso quedó plasmado en el acuerdo de solución amistosa que ambas partes firmaron. “Se trata de procurar, además, que la víctima vuelva a estar en la misma situación que antes de haber sido violada en sus derechos, pero como eso no siempre se puede, se suele reemplazar con una reparación de perjuicio que es dinero. En este caso, Sonia renunció a recibir cualquier indemnización para facilitar el proceso de negociación con el Estado de Chile y se pudiera lograr el cambio de la ley”, indicó Maturana a La Tercera.

Sin embargo, la ley sufrió lo que varias. Ha entrado y salido del Congreso sin lograr aprobarse, sin lograr que ese “detalle” de que hombres y mujeres puedan administrar los bienes comunitarios, pueda ser cambiado aún.

“Creo que modificar la norma es una gran señal de igualdad e igualdad concreta. Hoy en Chile existen tres regímenes que regulan las relaciones patrimoniales en el matrimonio: Sociedad Conyugal, Separación de Bienes (total o parcial) y Régimen de Participación en los Gananciales. En los dos últimos la mujer puede administrar libremente sus bienes, sin embargo, en el primero la mujer no administra sus bienes, ni los propios, salvo que ejerza una profesión separada de su marido y exprese, cuando adquiere bienes, que lo hace en virtud del artículo 150 del Código Civil lo que le permitirá administrar esos bienes específicamente, pero que en todo caso igual forman parte de la sociedad conyugal. Si los contrayentes al casarse no expresan o eligen régimen patrimonial, la ley establece que hay sociedad conyugal. La ley incluso señala expresamente que el marido es el «jefe» de la sociedad conyugal (ocupa esa palabra), lo que ya implica una desigualdad por definición en el sentido de que un jefe es una autoridad respecto de otra persona y la relación matrimonial por definición debe ser horizontal”, concluye Durán.

Es de esperar que ahora sí, los legisladores tengan la voluntad de cambiar algo tan fundamental para la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

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