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Proceso constituyente. Hablemos también de derechos sociales y culturales

Proceso constituyente. Hablemos también de derechos sociales y culturales

Daniela Sol Gutiérrez
Por : Daniela Sol Gutiérrez Magister en Comunicación Política U. de Chile, investigadora Observatorio de Medios Fucatel.
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Muchos creen que cambiar una constitución escrita en dictadura por otra escrita en democracia tiene una importancia principalmente simbólica. Y efectivamente es muy importante pero no se trata sólo de eso. La Constitución es la ley fundamental de la república y consagra los principales derechos y libertades que poseen las personas, estableciendo estándares de dignidad e igualdad que deberán ser respetados por todas las leyes e instituciones del país. Que todos tengamos la posibilidad de expresar nuestra opinión en esta primera etapa consultiva es una experiencia inédita y de socialización democrática muy valiosa.

Uno de los temas centrales en la etapa consultiva son los derechos. Los derechos reconocidos en la constitución son derechos fundamentales o derechos humanos, los que se constituyen en la relación entre el Estado y los ciudadanos. Su titularidad es universal pues todas las personas son titulares y a todos se les debe asegurar su pleno y libre ejercicio sin distinción de raza, género, credo, condición social y/u opinión política.

Es obvio -como casi todo lo que nos rodea- que los derechos humanos y/o fundamentales son una creación del hombre, resultado de diversos momentos históricos y que costaron la lucha de muchas generaciones para consagrarse hoy como tales en la Declaración de Naciones Unidas, tratados internacionales y constituciones del mundo.

A veces nos cuesta hablar de derechos humanos porque parecen preocupaciones propias de países en Guerra o de dictaduras. Pero no es así. También son de preocupación para sociedades como la nuestra en que a pesar del sostenido crecimiento económico no todos tenemos acceso a los beneficios del desarrollo, cuestión sobre la cual la constitución tiene un rol central, tanto para los que quieren mantener esta situación como para quienes queremos cambiarla.

Por ejemplo, en nuestra actual constitución existe una protección muy completa de derechos como el de propiedad o del debido proceso judicial, pero no así del derecho a la salud, el que no aparece como derecho sino que como libertad. En el artículo 19 numeral 9 de la actual constitución no tenemos asegurado el derecho a la salud, sino que se nos asegura el acceso a acciones de protección de la salud y a la libertad de elegir entre sistemas de salud público o privado (libertad para la que requieres tener capacidad de pago, es decir, no todos pueden ejercerla). Lo anterior se explica porque nuestra constitución promueve un Estado subsidiario, que debe restarse de participar de acciones que los privados quieran/puedan llevar adelante por el incentivo económico de lucro, incluso si se trata de salud o educación ¿estamos de acuerdo con esto la mayoría de los chilenos, queremos cambiarlo?

Precisamente sobre esto debemos conversar en el actual proceso constituyente.

Lo mismo ocurrirá con derechos más nuevos como los derechos culturales, que en sentido amplio tratan materias como la libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad de crear medios de comunicación, prohibición de la censura, entre otros. En específico, los derechos culturales consagran el reconocimiento del trabajo de los artistas y el acceso igualitario al desarrollo artístico de todos los habitantes de la nación.
En materia cultural, nuestra constitución actual consagra la libertad de crear y difundir las artes, y el derecho de los artistas a obtener una remuneración por su trabajo. ¿Hacia dónde debería avanzar la conversación sobre derechos culturales en Chile?

En 2007 se publicó la llamada Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales, basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ella se proclamó el rol fundamental de los derechos culturales en la prevención de guerras, terrorismo y violencia social, además de ser centrales para la promoción de la educación y diversidad. Sin Estado hay cultura, pero es más difícil el desarrollo cultural. Que diferentes comunidades conozcan y respeten sus derechos culturales requiere un esfuerzo público – privado, más cuando se trata de acceso a sectores desventajados por pobreza o por ser minorías. El Estado, concluye, debe procurar integrar, respetar, proteger y satisfacer estos derechos en condiciones de igualdad otorgando los recursos necesarios para su cumplimiento, además de adoptar medios de cooperación internacional con este mismo fin.

Me parece que esta puede ser una orientación respecto de los derechos culturales, el generar acceso y proveer sin distinción bienes que permitan participar a todos de los beneficios del desarrollo social y cultural del país, actualmente tan mal distribuido. Así, acciones como programas de educación artística, canal cultural de señal abierta, fomento de la lectura y acceso universal a internet tendrían un gran paraguas de sentido y dejarían de ser visto por algunos sectores como iniciativas secundarias frente a otras necesidades verdaderamente reales.

En concreto, se trata de que el Estado asegure a las personas derecho a la cultura ¿cómo es esto? No se trata de pedirle al estado la creación de bienes culturales, sino de crear las mejores condiciones para que la cultura -en versión arte- se pueda crear y expandir en la sociedad y sea de acceso de todos. Sino, personas que se supone son iguales en dignidad y derechos, en la práctica viven sin posibilidad de ejercerlos y en condiciones de dignidad muy disímiles, y eso es algo que ya no podemos tolerar.

Daniela Sol Gutiérrez. Miembro del Consejo de las Artes y la Industria Audiovisual

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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