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Wagner condenado en Caso Penta: no podrá ejercer cargos públicos por 4 años PAÍS

Wagner condenado en Caso Penta: no podrá ejercer cargos públicos por 4 años

El ex subsecretario de Minería también deberá pagar una multa de $42 millones de pesos como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado, perpetrado entre el 30 de junio de 2010 y el 3 de septiembre de 2012.


En procedimiento abreviado, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó este miércoles a Pablo Guillermo Wagner San Martín en calidad de autor de delitos tributarios reiterados e incremento patrimonial relevante e injustificado. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2014, e investigados en el denominado caso Penta.

En la audiencia de comunicación de la sentencia, el magistrado Daniel Aravena Pérez condenó al ex subsecretario de Minería a 4 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo y el pago de una multa de $42 millones de pesos como autor del delito consumado de incremento patrimonial relevante e injustificado, perpetrado entre el 30 de junio de 2010 y el 3 de septiembre de 2012.

Asimismo, el tribunal sancionó a Wagner con un año de presidio, la suspensión de cargo público por el mismo plazo y al pago de una multa del 50% del tributo eludido, como autor de delitos tributarios consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2013; más un año de presidio, suspensión de cargo público por el mismo plazo y una multa de 40 UTM (unidades tributarias anuales), en calidad de autor de delitos tributarios, consumados y reiterados, perpetrados entre 2009 y 2014.

Sin embargo, Wagner fue absuelto del cargo que lo sindicaba como autor del delito reiterado de cohecho, que le atribuyeron los querellantes particulares.

«Al concurrir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad, impuestas al sentenciado, por la de remisión condicional, por el plazo de 2 años, debiendo quedar sujeto a las condiciones del artículo 5° de la expresada Ley, a saber: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo de Gendarmería, y c) Ejercicio de una profesión, oficio o empleo», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «El sentenciado deberá presentarse oportunamente ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio para dar inicio al cumplimiento de esta sanción». Además, fijó en 6 meses el plazo para el pago de las multas impuestas, a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

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