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Sernac pide a empresas del retail que indiquen cómo y cuándo ajustará las cláusulas de sus contratos

«Este mercado tiene especial importancia considerando que dentro del mercado financiero, el retail ocupa más del 60% de los reclamos que recibe el Servicio. Más aún si se considera su masividad, pues en Chile existen más de 20 millones de tarjetas de crédito», detalló el organismo.


El Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) envió un oficio a todas las empresas del retail para que indiquen cómo y cuándo ajustarán las cláusulas de sus contratos de acuerdo al informe que detectó incumplimientos.

El organismo fiscalizador precisó que el análisis había sido entregado en agosto a los representantes de la Cámara de Comercio y al Comité del Retail y esta vez se les envió a todas las empresas un oficio con los antecedentes legales, exigiendo un plazo de solución, así como informar la forma en que se eliminarán o ajustarán las cláusulas de los contratos.

«Este mercado tiene especial importancia considerando que dentro del mercado financiero, el retail ocupa más del 60% de los reclamos que recibe el Servicio. Más aún si se considera su masividad, pues en Chile existen más de 20 millones de tarjetas de crédito», detalló el Sernac.

El Servicio Nacional de Consumidor detectó que muchos de los reclamos en este mercado se refieren al cierre unilateral de cuentas, al aumento de cupos sin aviso a la repactación sin consentimiento, a las cobranzas abusivas, errores de administración y cobros indebidos, y dichos reclamos tienen su origen en las cláusulas de los contratos.

El director nacional del organismo, Juan Antonio Peribonio, indicó que «llegó el turno del retail y la hora de solucionar los problemas de raíz» y enfatizó que en este mercado, las reglas del juego las establece la Ley del Consumidor.

«Las empresas del retail ya saben de la enfermedad, conocen los síntomas y ahora necesitamos saber cuál será el remedio», señaló.

En el análisis realizado por el Sernac de los contratos del retail, se detectaron cláusulas que permiten a las empresas del retail modificar unilateralmente el contrato. Por ejemplo, que permiten imponer nuevos cobros, o cambiar el costo de las comisiones, intereses, cobros por administración y mantención de la línea de crédito. Así como Cláusulas que permiten terminar el contrato por no pagar la deuda con otras empresas.

Además detalla el organismo que se registraron Cláusulas donde la empresa se exime de su obligación de rendir cuentas. Por ejemplo, pueden suscribir letras de cambio y pagarés para documentar la deuda a nombre del consumidor, sin informar.

Cláusulas que permiten a la empresa destruir talones, cupones, comprobantes, facturas o boletas de venta correspondientes a operaciones realizadas por el usuario dentro del plazo de 1 año. De esta forma, el consumidor no tendrá cómo probar en el futuro que un cobro corresponde o no. También cláusulas donde las empresas se eximen de la obligación de indemnizar a los consumidores en caso de errores o donde se hace responsable a los consumidores.

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