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Corte de Apelaciones da duro golpe a Dicom y declara ilegal «predictor de riesgo»

La segunda sala del tribunal de alzada capitalino señala que si bien su dictamen se refiere a un caso en particular, «se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen».


La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró ilegal el sistema denominado «predictor de riesgo» de Dicom, tras acoger un recurso de protección presentado por Leonardo Espinoza López.

La acción fue acogida en forma unánime por los ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, Mario Rojas y el abogado integrante Rodrigo Asenjo.

En su página web, Dicom Equifax explica que el predictor es un modelo que, con rigurosidad, «predice la probabilidad de futuros impagos, tanto en cuentas nuevas como en la cartera de clientes» y que su objetivo es «que las instituciones definan su punto de corte según niveles tolerables de riesgo». Para tal efecto,  le asigna a cada persona un puntaje para establecer el porcentaje del posible  incumplimiento de sus compromisos comerciales de acuerdo a distintas variables, como su historial de morosidades en el sistema financiero, el protesto de cheques, etcétera. Sin embargo, va más allá y agrega como variables en contra, la cantidad de veces que su nombre ha sido consultado en el sistema, o cuántas veces se ha cambiado de domicilio.

Pero  el tribunal de alzada consideró que el sistema  vulnera las garantías constitucionales del artículo 19, Nº 2, referida a la igualdad ante la ley, el Nº 4, protección y respeto a la vida privada y el Nº 26, sobre seguridad y preceptos legales, además del Pacto de San José de Costa Rica.

La resolución sostiene que «toda vez que se le priva o dificulta de modo importante, su derecho constitucional de optar a créditos en el sistema financiero y comercial para adquirir bienes y servicios, situación que no puede ser vulnerada merced un acto arbitrario carente de fundamentación objetiva y legal, como lo es el ‘predictor de riesgo’, contenido en el informe DICOM».

Asimismo, sostiene que  si bien el fallo sólo se refiere al caso reclamado por Espinoza López, el sistema debería ser eliminado por dañar injustamente la imagen de las personas sin que exista autorización legal.

«No obstante la conciencia de estos sentenciadores en cuanto al efecto relativo de las sentencias, no pueden omitir el dejar constancia de su parecer en el sentido de que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida (Dicom), con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado predictor de riesgo, que estiman se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así el poder llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen», señala el fallo.

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