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Lan y Tam recurren ante Corte Suprema por tres medidas que consideran «inconstitucionales»

Esas medidas figuran en el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que el 21 de septiembre aprobó la fusión de estas compañías, que darán lugar a Latam, la mayor aerolínea de América Latina, con un valor bursátil de unos 12.140 millones de dólares.


Las aerolíneas Lan y Tam recurrieron ante la Corte Suprema tres de las once medidas de mitigación que el tribunal antimonopolios impuso en el fallo en el que aprobó su fusión, por considerarlas «ilegales y en algunos casos inconstitucionales».

«Lan y Tam estiman que existen tres medidas de mitigación que, por ser, a su juicio, inconstitucionales y desproporcionadas, deben ser revisadas por la Corte Suprema, por lo que presentaron ayer «tres recursos de reclamación», anunciaron hoy las aerolíneas en un comunicado conjunto.

Esas medidas figuran en el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que el 21 de septiembre aprobó la fusión de estas compañías, que darán lugar a Latam, la mayor aerolínea de América Latina, con un valor bursátil de unos 12.140 millones de dólares.

En su comunicado, Lan y la brasileña Tam informan además de que las condiciones fijadas por el TDLC no tendrán un impacto mayor a los 10 millones de dólares anuales en sinergias, por lo que el monto de 400 millones previamente anunciado se reduce a 390 millones de dólares.

Anuncian también que los directorios de ambas compañías aprobaron continuar con su fusión y estiman que ni las medidas de mitigación fijadas ni el recurso de reclamación ante la Corte Suprema retardarán los planes para concretarla hacia fines del primer trimestre del 2012.

Una de las medidas cuestionadas es la obligación de someter a consulta obligatoria previa determinados acuerdos de códigos compartidos distintos de los que Latam celebre con aerolíneas miembros de la alianza que escoja.

Esto, a su juicio, resulta además «innecesario, por existir una medida alternativa, la de informar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) todos estos acuerdos, a fin de que ésta analice y resuelva si dan origen o no a una infracción a la libre competencia».

Rechazan también la obligación de renunciar a cuatro frecuencias de quinta libertad a Lima, en alusión a aquellos acuerdos que permiten operar vuelos entre dos países distintos a aquel de donde procede el transportista.

En su opinión, este punto contraviene una sentencia de 2009 de la Corte Suprema, que revocó un fallo previo del TDLC que «intentó imponer medidas que producían el mismo efecto que impone esta condición».

La tercera medida recurrida confiere, según las aerolíneas, «facultades intrusivas excesivas a la FNE y al consultor que el tribunal requiere contratar a efectos de colaborar en la fiscalización».

Para las aerolíneas, «el acceso «irrestricto, total, permanente y continuo, tanto dentro como fuera de Chile» a las bases de datos, sistemas, contabilidad, instalaciones, oficinas, centros de llamados y otros, del Grupo Latam, como se propone, resulta ilimitado».

«Y a diferencia de lo que la legislación establece, carece de un control jurisdiccional previo, lo que las torna ilegítimas por afectar garantías constitucionales», añaden.

La aerolínea chilena PAL Airlines, que se opone a la fusión, también presentó ayer un recurso de reclamación ante la Corte Suprema al entender que las medidas de mitigación «no resguardan los principios de la libre competencia y finalmente perjudican a los consumidores».

Para que se concrete la operación falta también un pronunciamiento del regulador antimonopolios de Brasil (CADE), que se conocerá a finales de octubre.

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