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Reforma Tributaria acaba con principal beneficio de Fondos de Inversión Privados Se crearon en el marco de la reforma al Mercado de Capitales I

Reforma Tributaria acaba con principal beneficio de Fondos de Inversión Privados

Los FIP deberán pagar un impuesto de retención de 35%, con lo que se les termina gran parte de su atractivo como vehículo inversor. En tanto que se introducen cambios a la Ley Única de Fondos que se acaba de promulgar en enero.


Nada de prometedor es el futuro de los Fondos de Inversión Privados (FIP) de aprobarse la Reforma Tributaria, pues el proyecto los obliga a pagar anualmente el impuesto de retención de 35% sobre las rentas propias. Hasta ahora, estos instrumentos son prácticamente los únicos que están libres de pagar el Impuesto de Primera Categoría.

A junio del año pasado, los organismos oficiales daban cuenta de 835 fondos de inversión privados, con inversiones por US$14.500 millones. De esta forma, el sector volvió a sobrepasar la barrera de los 800 fondos, luego de que a fines de 2011 gran parte de las carteras inmobiliarias –creadas bajo esta figura– entraran en liquidación y disolución, cerrando ese período con 784 FIP con US$ 11.844 millones en activos, señalaba una nota del diario La Segunda.

Los FIP se crearon hacia el 2000 con el fin de fomentar la inversión en el marco de la reforma al Mercado de Capitales I (MKI), pues permiten reunir a inversionistas de distinto tipo tras el objetivo de aportar dinero a un emprendimiento privado. Aunque su uso se distorsionó con el tiempo.

Más de una vez ocurrió que, cuando alguien tenía la intención de vender una empresa, constituía un FIP al que aportaba la participación en la compañía y, cuando la vendía, la ganancia sobre la venta de los derechos no pagaba Impuesto de Primera Categoría.

También se han formado estos fondos para acudir a aumentos de capital en una sociedad cerrada y así participar en ella, apostando a una plusvalía futura. Cuando venden su participación en la empresa, ese dinero vuelve al fondo y no está afecto a Impuesto de Primera Categoría. ¿Cuándo lo está? Cuando los aportantes registran una ganancia, ya sea porque liquidaron cuotas del fondo, recibieron dividendos o se puso término al FIP. Es decir, mientras la inversión y lo que se gane por ella se mantenga dentro del fondo, está libre de impuestos. Cuando la ganancia es retirada por una persona natural, se paga el global complementario. Cuando la utilidad es rescatada por una sociedad, ésta se almacena en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) sin derecho a crédito.

Eso, siempre y cuando no se apruebe la Reforma Tributaria, pues ahora sí están afectas a un impuesto de retención de 35% respecto a sus rentas propias, señala Juan Pablo Cabello, abogado de Cabello, Letonja & Cía. Esta modificación se inscribe dentro de la premisa de que toda ganancia de capital debe pagar impuesto a la renta, como lo señala el mensaje presidencial con el que se acompañó el proyecto de ley cuando ingresó a la Cámara Baja para su tramitación este martes.

Apenas duró tres meses

Tanto para Cabello como para Gonzalo Polanco, director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, la tasa del Impuesto de Primera Categoría es de 35%, pues las empresas tendrán que pagar un 25% y retener un 10% atribuido a los socios.

“El único caso en que la empresa no se verá obligada a retener el 10% se da cuando se trata de una sociedad anónima cerrada o limitada, cuyos socios sean personas naturales chilenas”, indica Cabello.

Como las empresas retienen el 10%, si los accionistas personas naturales tienen un tramo más bajo que el 35% en su global complementario o adicional, podrán pedir devolución porque constituye un crédito.

Respecto a los impuestos que deben pagar las acciones con presencia bursátil, se mantiene el concepto de que el mayor valor obtenido en la enajenación de éstas no constituirá renta para los efectos tributarios, premisa que está contenida en el artículo 107, señala Polanco. Sin embargo, no corren la misma suerte los fondos de inversión y los fondos mutuos, que fueron eliminados de este articulado.

La industria de fondos de inversión y de fondos mutuos mueven más de US$ 50.000 millones, según cifras de Acafi, donde menos del 0,5% corresponde a inversionistas extranjeros. Por eso, José Manuel Silva, de LarrainVial, señaló ayer a Radio Duna que el proyecto era un exocet para la industria.

Sin mayores miramientos, el proyecto modifica, con el artículo 11, los artículos 81, 82 y 86 de la Ley 20.712, que fue publicada hace tres meses, el 7 de enero de este año, sobre “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales” o “Ley Única de Fondos” (LUF). Esta iniciativa fue largamente discutida en el Parlamento, siendo uno de sus principales impulsores el socio de Moneda, Fernando Tisné, desde la presidencia de la ACAFI.

El gobierno de Bachelet quiere que el Congreso apruebe ahora que los fondos de inversión, fondos mutuos y sus administradoras estarán sujetos al régimen tributario establecido para las sociedades anónimas a partir del 1 de enero de 2017. Si bien los fondos de inversión y fondos mutuos no serán considerados contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría –el fondo es un patrimonio y no un contribuyente–, las utilidades que se generen deberán atribuírselas a los aportantes y, por ende, retener el 10% de las mismas, concluye Cabello.

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