Publicidad
La sentencia de Carlos Peña en demanda del Sernac contra Banco de Chile: cláusulas son abusivas y se deben declarar nulas

La sentencia de Carlos Peña en demanda del Sernac contra Banco de Chile: cláusulas son abusivas y se deben declarar nulas

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
Ver Más

El informe en derecho del abogado y rector de la UDP dice que no corresponden las comisiones que cobra la entidad financiera del Grupo Luksic por la línea de sobregiro pactado, pues son parte de una misma prestación de crédito.


Un duro informe en derecho respecto de la legalidad de los contratos de Banco de Chile con sus clientes emitió el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, en el marco de la disputa que la entidad controlada por Andrónico Luksic mantiene con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que lidera Ernesto Muñoz.

En febrero de 2014, el Sernac –bajo el Gobierno de Sebastián Piñera– demandó colectivamente al banco por el cobro de comisiones por la llamada línea de sobregiro pactado, un producto adicional a la línea de crédito y que –según el organismo–, no significa un servicio adicional, por lo que no se puede cobrar por su uso un monto adicional al interés contratado originalmente. Además, el Sernac pide que se declare la nulidad de la cláusula y se compense a los clientes.

El caso se encuentra en la etapa probatoria y tiene al sector financiero preocupado por las implicancias que pueda tener para la industria. De hecho, hay otros juicios colectivos con empresas del retail que otorgan créditos –como Hites– y que según el Sernac han estado cobrando un interés superior al permitido legalmente, ocultado bajo la forma de comisiones.

El organismo de protección al consumidor pidió un informe legal al conocido columnista de El Mercurio, documento que ingresó a la causa en tribunales el 22 de junio pasado y que se titula “¿Es posible cobrar comisiones por una operación de crédito –llamada ‘sobregiro pactado’– que es accesoria a una línea de crédito que ya las devenga?”.

Las conclusiones del rector son contundentes contra Banco de Chile. “Este informe concluye que a la luz del derecho vigente, (la comisión por sobregiro pactado) es inadmisible”, señala.

Según el trabajo de Peña, al revisar la literatura y examinando las reglas del derecho vigente, se comprueba que la línea de crédito y el sobregiro pactado, son un negocio de la misma índole analizados desde el punto de vista causal o funcional.

“El cobro de comisiones permitido para la línea de crédito ha de entenderse por el conjunto de lo que la doctrina llama ‘acreditamiento’ (suma de la línea de crédito más el sobregiro pactado pues ambos son simplemente un contrato de apertura de crédito). El informe ofrece alguna evidencia que el regulador tampoco distingue cabalmente entre la línea de crédito y el sobregiro pactado, lo que reafirma la tesis de un grupo de contratos dirigido por la misma regla, el artículo 8 de la ley 18.010”, explica el rector.

Agrega que la distinción meramente semántica entre línea de crédito y sobregiro pactado, o el distingo con base financiera –o su distinción en dos cláusulas contractuales– no puede ser motivo jurídicamente suficiente para reiterar, parcial o totalmente, las comisiones que ya se cobraron en la línea de crédito. “Algo así importaría negar la función dogmática que, como ya se vio, evitando se la eluda por la vía de concebir a negocios que están funcionalmente ligados o posee la misma causa como negocios simplemente yuxtapuestos”, reafirma.

Así las cosas, Peña sostiene que se debe declarar la nulidad de las cláusulas que dieron pie a Banco de Chile para cobrar comisiones por la línea de sobregiro pactado, advirtiendo que no sólo se está vulnerando el tope de intereses fijado por la ley con la Tasa Máxima Convencional: “El cobro de intereses bajo la forma de comisiones sobre la base de dividir lo que por naturaleza es un grupo de contratos, no es una mera infracción al interés máximo permitido, sino una conducta abusiva que infringe el artículo 16, letra g. La proporcionalidad obliga pues a concluir que la sanción aplicable es la nulidad”, argumenta el informe.

El artículo 16 de la Ley del Consumidor establece los casos en que cláusulas de un contrato son abusivas. En la letra g, en particular, se identifican cláusulas que vayan en contra de la buena fe, aspecto largamente abordado por Peña en su informe, donde concluye que los contratos de Banco de Chile que pudo revisar confirman dicha abusividad al generar un desequilibrio entre el proveedor del crédito y el cliente.

Peña concluye que corresponde la restitución de los cobros por parte de Banco de Chile, descartando la concurrencia de dos normas para el mismo caso como ha indicado el banco en su respuesta a la demanda de Sernac en los tribunales.

Además, el rector de la UDP sostiene que es aplicable, en el caso del banco de los Luksic, el efecto retroactivo si se declara la nulidad de la cláusula que permitió cobrar comisiones por la línea de sobregiro pactado durante años.

Publicidad

Tendencias