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Sernac y Banco de Chile suspenden juicio por comisiones ilegales y se dan 60 días para buscar acuerdo Resultado sentaría precedente para la industria bancaria

Sernac y Banco de Chile suspenden juicio por comisiones ilegales y se dan 60 días para buscar acuerdo

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Las negociaciones fueron solicitadas por la entidad del grupo Luksic el año pasado y se extenderán hasta comienzos de abril. Si no resulta, se vuelve al juicio. Su resolución es clave para demanda contra BCI y es observada de cerca por la banca. Fallo de octubre en caso ABC DIN sería relevante, mientras Conadecus pide total transparencia. Las compensaciones que tendría que pagar el Banco Chile bordean los US$ 60 millones.


La controversia judicial entre el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y el Banco de Chile, por la demanda presentada por el primero por cláusulas abusivas y el cobro de comisiones ilegales que llevarían al interés a superar lo permitido legalmente, está en su fase clave.

A comienzos de febrero de este año, el Sernac pidió sorpresivamente la suspensión del juicio iniciado en igual mes de 2014, durante la administración del Gobierno de Piñera, cuando lideraba la entidad pública el abogado Juan José Ossa Santa Cruz.

Tras dos años de litigio y cuando el 12° Juzgado Civil de Santiago ya había ordenado al banco de Andrónico Luksic entregar información del cobro de comisiones por el uso de la línea de sobregiro no pactado, el caso se detuvo y tomó un canal extrajudicial.

Los abogados de ambas instituciones hoy se encuentran negociando un posible acuerdo fuera del juicio y tienen 60 días para ello. De lo contrario, el juicio continuará y serán los tribunales los que zanjarán la disputa.

Según la demanda que presentó Ossa y que hoy le corresponde defender al director del servicio, Ernesto Muñoz, Banco de Chile tiene cláusulas abusivas en sus contratos de cuenta corriente respecto de dos productos adicionales: línea de crédito (la clásica) y una línea de sobregiro pactado.

Según el libelo del Sernac, particularmente en el caso de la línea de sobregiro pactado, el banco cobra comisiones mensuales y semestrales sin que exista la contraprestación que requiere la ley a cambio. Esto, porque ya cobra intereses por el uso de dichas líneas –que permiten cubrir el riesgo y el costo de financiamiento del dinero– y porque ya existe comisión mensual de administración de los productos.

Clave para el sector

El Sernac enfrenta una de sus principales causas en tribunales, que terminará influyendo en forma determinante en el cobro de comisiones en el sistema bancario. De hecho, el 24 de septiembre de 2015, la organización que defiende los intereses de consumidores, Conadecus, ingresó una demanda contra BCI, el banco controlado por Luis Enrique Yarur, cuestionando el cobro de comisiones en la misma línea de lo que se le indaga al Chile.

Dicha presentación la lideró el representante de la organización, Hernán Calderón, y tiene como abogados a Jimena Orrego y Federico Joannon (N. de la R.: Joannon es accionista y director ejecutivo de la empresa El Mostrador).

Aunque ni Conadecus ni los abogados que presentaron dicha demanda son parte del caso Banco de Chile, sus ojos están atentos a lo que ocurra con dicha causa, que podría sentar un precedente determinante para corregir las conductas que se les cuestionan a algunas entidades del sistema financiero.

De hecho fue el propio Banco de Chile el que se quejó ante los tribunales –en su contestación a la demanda en marzo de 2014– de que el Sernac solo los cuestionara a ellos, existiendo prácticas similares en otros bancos. “(…) Resulta necesario mencionar que el producto o servicio financiero denominado ‘línea de sobregiro pactado’, objeto de esta demanda dirigida en contra del Banco de Chile, es un producto ampliamente difundido y ofrecido en similares términos por los bancos de la plaza, en algunos casos, incluso con el mismo nombre”, dice la contestación ingresada en marzo de 2014.

Agrega el banco que en dicha situación se encuentran Santander, BCI, BBVA, CorpBanca, Itaú, Security, Scotiabank y Bice, es decir, casi la totalidad de los principales bancos del país, excluyendo BancoEstado. «No obstante lo anterior, el Sernac solo ha demandado, con ocasión de este producto o servicio financiero, al Banco de Chile”, señala en su contestación el banco.

Según una fuente vinculada a todo este proceso, la presentación de la demanda apuntó al Chile por su tamaño y relevancia, buscando dar una señal a toda la industria de lo que deben seguir haciendo en materia de relación con los consumidores. Otros creen que el Sernac del Gobierno de Piñera buscaba dejar puesta una piedra en el zapato al Gobierno de Michelle Bachelet, conociéndose el público apoyo de dicho grupo a Bachelet, expresado en época de campaña por el director del banco y entonces presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif), Jorge Awad.

Es justamente este punto el que también complica al Gobierno con el caso. Luksic y su banco otorgaron un atípico crédito de $ 6.500 millones a la sociedad Caval, una de cuyos socios es Natalia Compagnon, nuera de la Presidenta Bachelet.

Aunque la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), a cargo de Eric Parrado, calificó como legal la aprobación del crédito a Caval –pese a que no existían flujos permanentes en la sociedad para garantizar el crédito, sino solo la intención de adquirir un bien raíz–, el caso ha copado la agenda política por la serie de irregularidades que involucran el negocio inmobiliario que existía detrás. Por ello, la disputa del Sernac con el banco de Luksic es espinuda.

La suspensión del juicio, además, tomó por sorpresa a Conadecus, entidad que si bien no se ha hecho parte de la causa, lo ha venido analizando y podría pedir participar en el futuro. Para el presidente de dicha entidad, Hernán Calderón, el camino tomado por el Sernac no es el ideal, pero esperarán los resultados de las conversaciones.

“Se puede llegar a un acuerdo conciliatorio, pero se podría haber abierto esa mesa sin suspender el juicio. Nosotros no suspendemos juicios porque tiene más presión para el demandado que el juicio siga su curso. Sabemos que las empresas han mal utilizado este mecanismo porque no tienen disposición a llegar a un acuerdo y lo que buscan es dilatar para cansar a los consumidores. No es una mala señal pero hay que tomar precauciones para que no sea una maniobra dilatoria y, por ende, debe ser bajo ciertas condiciones, como que estén protegidos los consumidores y que se compense la totalidad del daño”, afirma.

Calderón conoce de estas lides. En la histórica disputa que –junto al Sernac y que se sumó en las postrimerías del caso– ganó a Banco Estado, suspendieron por seis meses el juicio y finalmente la entidad pública no se allanó a un acuerdo que compensara, según Conadecus, en términos suficientes a los consumidores afectados, hasta que los tribunales actuaron y el banco terminó pagando (devolviendo a clientes) US$ 12 millones.

Además, dice Calderón, el caso marcará un importante precedente si llega a la Corte Suprema, la cual, aunque no existe jurisprudencia en el país, sí es un referente para la actuación de los tribunales de primera instancia en otras causas. Lo mismo cree una fuente cercana al Sernac. “Le doy mucho valor a este caso porque es una práctica extendida. La banca está mirando atentamente el desarrollo de este juicio justamente por eso”, sostienen altas fuentes.

BCI

Justamente, Conadecus espera que Sernac logre un buen resultado en el juicio con el Banco Chile, pues están convencidos de que las prácticas que se le cuestionan también se dan en el mercado bancario.

En septiembre de 2015, de hecho, presentaron una demanda contra BCI, el tercer banco privado más grande del país, en términos similares a lo hecho por Sernac –que, según Conadecus, no quiso sumarse al libelo contra la entidad del grupo Yarur– con Banco de Chile.

En un escrito presentado el 24 de septiembre de 2015, Conadecus denuncia prácticas del BCI, como el cobro de comisiones adicionales a la de mantención, por el uso de líneas de crédito de emergencia, como la de sobregiro pactado del Chile.

Concretamente, la demanda de Conadecus cuestiona las comisiones que BCI cobra –adicional a la comisión legal de mantención de la cuenta corriente– por la llamada línea de crédito de emergencia, la que considera intereses y, por ende, se agregan a los cobrados legalmente y que, al sumarse, superan el máximo legal permitido.

Calderón cree que el ideal es que se hubiera continuado el juicio contra el banco de los Luksic, pues si llega a la Suprema, como normalmente ocurre si no hay acuerdos conciliatorios, dichos fallos terminan influyendo determinantemente en nuevas disputas relativas a derechos del consumidor.

De todas maneras, fuentes vinculadas al caso Banco de Chile explican que los resultados de la negociación sí tendrían estándar de sentencia de tribunales. “Cualquier acuerdo tiene que ser sometido a aprobación del tribunal y, por tanto, eso produce pleno efecto respecto de la contienda que se trabó. Así tendría efecto positivo para otros juicios si se establece, por ejemplo, que hay un reconocimiento infraccional, que se haya establecido monto de perjuicio asociado a vinculación de causas entre la práctica y sus perjuicios. Eso tiene el efecto de sentencia”, señala la fuente.

Es decir, si hay reconocimiento de Banco de Chile de las infracciones, Sernac podría tomar dicho reconocimiento y llevarlo a otro caso como una evidencia –no un precedente– o elemento de contexto que favorecería la posición de demandante, que en el caso del BCI es Conadecus.

El origen de las negociaciones

El acuerdo que negocian en estos días los abogados del Banco Chile con los representantes del Sernac no se gestó en el verano actual. Según fuentes bien informadas del caso, los abogados del Chile habían planteado desde hace casi seis meses al menos la posibilidad de buscar un acuerdo fuera del juicio.

Desde el banco optaron por no comentar el caso, justificando su silencio en las negociaciones que llevan con el equipo de Ernesto Muñoz. Sin embargo, el juicio ya daba luces de cuántas posibilidades de éxito tenía el Chile para evitar un fallo adverso.

En los últimos meses y en la fase previa a la presentación de las pruebas, Sernac había ganado una disputa clave: obligar al Banco Chile a presentar las cartolas de un grupo representativo de clientes de esta entidad para acreditar los cobros que ha realizado al menos desde 2009. El servicio público sabe que, si el banco coloca las cifras sobre la mesa, podría poner en evidencia el abuso a los clientes. El banco se había negado a entregar la información, alegando que requería un alto costo su elaboración, dado que no tiene informes específicos como los que el Sernac pide.

Con todo, según un informe ingresado al juicio por Sernac a mediados de 2015, las compensaciones que tendría que pagar el Chile bordean los US$ 60 millones por cobros excesivos desde 2012 en adelante. Aunque las estimaciones iniciales del Sernac cuando demandaron al banco apuntaban a cobros ilegales desde el año 2009 –tras el impacto de la crisis subprime en Estados Unidos–, los que sumarían más de US$ 120 millones.

Por este motivo, Conadecus considera clave el tema de la información con la que se negocie. “Aquí lo importante es que el banco transparente la información. Es el único dueño de la información y sabe exactamente cuánto les cobró a los cuentacorrentistas. La información es del banco. Este no es un daño para todos por igual, cada cuentacorrentista fue dañado de distinta manera, depende de las veces que usó el sobregiro no pactado. Eso es difícil de dimensionar si no hay información del banco, cualquier acuerdo que se pueda llegar debe ser con la puesta en la mesa de toda la información del banco de sus cuentacorrentistas, cuantas veces se cobró comisión de sobregiro con los correspondientes intereses y reajustes”, explica Calderón.

Fuentes cercanas al Sernac reconocen el punto y adelantan que la negociación fue autorizada por el tribunal y, en consecuencia, se deberán realizar considerando los antecedentes que la jueza ya ordenó revelar en agosto de 2015, aunque dicha decisión fue cuestionada reiteradamente por el banco.

Según las cifras agregadas que hasta ahora ha entregado el banco al tribunal, entre enero de 2013 y junio de 2014, 25 mil clientes usaron la línea de sobregiro pactado de un total de 126 mil que tienen disponible dicho producto.

¿Un fallo clave?

La confianza del Sernac frente al Banco Chile aumentó en octubre del año pasado, cuando la entidad pública ganó en la Corte Suprema un juicio contra la sociedad que administra la tarjeta de crédito de la multitienda ABC DIN, Crédito, Organización y Finanzas S.A. (Cofisa).

El máximo tribunal revirtió lo decidido originalmente por los tribunales de primera instancia y por la Corte de Apelaciones, sancionando que las comisiones variables que cobraba Cofisa por la entrega de créditos eran realmente intereses, pues no existía una contraprestación por dicho cobro.

“Que acorde a lo expresado, no cabe duda de que las infracciones antes constatadas han afectado el interés colectivo de los consumidores que a la fecha de presentación de la demanda se encontraban vinculados contractualmente con la demandada en virtud del contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito Din, por cuanto el cobro de la comisión de administración variable, que en definitiva constituía más bien un interés que excedía el máximo convencional, se aplicaba de manera general a todos los clientes que suscribieran el referido contrato”, señala el fallo de la Suprema del 8 de octubre de 2015.

El razonamiento del fallo de Cofisa, a juicio de Calderón, deja claramente establecido los argumentos para considerar que comisiones como las que cobra Banco de Chile o BCI, son abusivas y se trata en realidad de intereses que, sumados a los que ya factura la entidad, superan el máximo legal, lo que está tipificado por la ley.

Eso sí, el caso Cofisa no servirá de referencia en cuanto a compensaciones, pues no las hubo. ABC DIN solo fue condenado a pagar dos multas de UF 50 ($ 4,3 millones) por violar la ley 19.496, ya que Sernac no rindió prueba de consumidores afectados. Fuentes de Gobierno indican que aún evalúan si presentarán una acción concreta destinada a buscar indemnizaciones.

Pero, de fondo, la Suprema dejó establecido que si el proveedor de crédito cobraba una comisión variable en función del monto del crédito otorgado, adicional al interés que ya factura por lo prestado, es ilegal. “Puede notarse que la denominada ‘comisión de administración variable mensual’ es calculada en base al número de cuotas, con dependencia y proporcionalidad respecto del capital, presentando las características de los intereses, antes mencionados”, dice el fallo de la Suprema sobre Cofisa, determinando en última instancia que lo que cobraba era un interés y no una comisión.

Aunque los casos Cofisa y Banco de Chile son distintos, lo cierto es que cercanos al mismo consideran que podría ser considerado en el juicio del Sernac contra el banco de Andrónico Luksic y eso habría aumentado el interés de la institución financiera por buscar un acuerdo con el órgano estatal. Fuentes cercanas a Sernac creen que si bien el fallo de Cofisa ayudará, no todos los tribunales civiles tienen los mismos estándares probatorios y, por tanto, es parte del análisis que están realizando.

El rol de la Sbif

Pero el caso del Chile y Sernac tiene matices adicionales. Uno de ellos lo hizo ver el propio banco ante el tribunal y apunta al hecho de que los cobros los realizó siguiendo las instrucciones dadas por la Sbif en diversas circulares y normativas emitidas en los últimos años.

Las fuentes cercanas al caso indican que, si la comisión en realidad era un interés, la Sbif tendría que haberlo sancionado. No obstante, no habiendo un fallo a firme, la autoridad administrativa se vería impedida de aplicar sanciones. De ahí la relevancia de la decisión de los tribunales en la causa.

En efecto, desde el año 2004, la Sbif ha venido modificando parte de la normativa sectorial para intereses y comisiones, con cambios en 2004, 2005, 2008 y 2013. Según la argumentación del banco en la causa, dichas regulaciones validan plenamente el cobro que ha hecho a sus clientes y que ahora es, a su juicio, equivocadamente cuestionado por el Sernac.

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