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De LAN, CFR, ANFP, ¿qué hay en común? Opinión

De LAN, CFR, ANFP, ¿qué hay en común?

«Lo relevante es que si sus actuaciones, actos o contratos no son objeto de algún tipo de reproche en Chile, no quiere decir que dejen de serlo fuera de nuestras fronteras. O, el que tribunales nacionales no conozcan de ciertas irregularidades, no implica que las mismas no se conozcan en Estados Unidos, en tanto lesionen o afecten a este mercado, sin importar el lugar donde se consume la ilegalidad».


Abstrayéndose por un minuto de quienes puedan ser objeto de algún tipo de reproche, lo interesante de los casos en cuestión es que, frente a un mismo hecho, las autoridades que logran sancionar un ilícito, o fraude, como llaman los americanos, sean las de Estados Unidos y no las de Chile.

Es decir, estando en presencia más menos de un cuerpo legal similar y un mismo hecho punible, el regulador americano logra tanto investigar como sancionar. No así el nacional.

LAN reconoció años atrás ante el regulador antimonopolio americano haber participado de un cartel en la industria de carga internacional. En Estados Unidos pagó casi USD 100 millones, si consideramos a LAN Cargo como ABSA, sin contar otras sumas por indemnización, aproximadamente USD 60 millones. En Chile esta causa se archivó.

Un ex director de CFR se benefició de información reservada frente a la operación de compra de que fue objeto la primera de parte de Abbott Laboratories. La SEC sancionó el hecho y el ejecutivo pagó una multa aproximada de USD 13 millones en sede judicial. En Chile esta causa está en desarrollo.

Quien fuera mandamás de la ANFP terminó reconociendo el hecho punible y se sujetó al régimen sancionatorio americano, previa persecución del Departamento de Justicia de Estados Unidos. En Chile este tema está sin un horizonte definido.

El año 2014, SQM decidió postergar la entrega de información financiera ante la SEC, no obstante lo había hecho en la SVS. La caída del cartel del potasio era evidente y no podían informar algo incorrecto en Estados Unidos. Ese mismo año, CELCO suscribió con el Departamento de Justicia Americano un acuerdo de pago de USD 5 millones por no informar una fusión de su filial en dicho país con Sierra Pine. Por su parte, hoy en día LATAM, antes LAN, vuelve a ser objeto de escrutinio de parte del regulador americano y se obligó ante la SEC como DOJ a pagar USD 20 millones frente a eventuales irregularidades.

Es un hecho público y notorio que compañías nacionales han decidido transar o bien emitir sus valores en Estados Unidos, se han establecido en aquel país o bien asociado a una firma norteamericana.

Lo interesante de todo esto es que existe un denominador para quienes operen en mercados de capitales profundos como el americano o bien generen vínculos comerciales con este. Y es el hecho de que desde un buen tiempo los reguladores de aquel país actúan en sus fronteras por hechos que ocurren tanto en esta como fuera de aquella.

Así, el US Antitrust Department of Justice, la Securities and Exchange Commission o el US Department of Justice ejercen un régimen tanto fiscalizador como sancionador que les faculta para conocer de eventuales infracciones a sus distintos cuerpos normativos, no exclusivo como excluyente a su jurisdicción fronteriza en tanto la fe pública norteamericana se vea amenazada. Esto es independiente de lo que haga o deje de hacer el regulador nacional.

Lo anterior no hace sino dejar en evidencia que, firmas nacionales como firmas hoy internacionales, deben considerar en su régimen normativo como gobierno corporativo que sus actos y contratos pueden/son observados con rigurosidad por parte de un regulador exigente y sancionados por tribunales federales, muchas veces inflexibles, lo que les obliga a cumplir estándares normativos más rigurosos, como verse expuestos a multas y sanciones más gravosas.

Entonces lo relevante es que si sus actuaciones, actos o contratos no son objeto de algún tipo de reproche en Chile, no quiere decir que dejen de serlo fuera de nuestras fronteras. O, el que tribunales nacionales no conozcan de ciertas irregularidades, no implica que las mismas no se conozcan en Estados Unidos, en tanto lesionen o afecten a este mercado, sin importar el lugar donde se consume la ilegalidad.

Bajo el escenario descrito, debe observarse el rol que cabe a nuestros tribunales, tanto regulador como persecutor.

Ciertamente nos enfrentamos a un cuadro donde el efecto disuasivo no es lo suficiente para imponerse como si se tratase de uno norteamericano.

Gonzalo Cruzat Valdés
Abogado

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