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Inversionista que está participando en operación por SQM sale a presionar a la SVS a que defina si acaso la compra de Calichera requiere OPA Fantasma de Caso Chispa se hace presente en operación

Inversionista que está participando en operación por SQM sale a presionar a la SVS a que defina si acaso la compra de Calichera requiere OPA

HK Scott Minerals contrató al bufete Cariola Diez Pérez-Cotapos para hacerle la consulta al regulador. A su juicio, y en base a los criterios que anteriormente ha utilizado la SVS, la compra de la sociedad de Ponce no requeriría una oferta para el resto de los inversionistas.


Llegó la hora de resolver el misterio. La compañía HK Scott Minerals, la cual está participando el proceso de compra de Calichera, acudió a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para que defina si acaso una eventual adquisición requeriría una oferta pública de adquisición (OPA) de acciones a los accionistas de SQM.

Una duda que se instaló hace semanas y que se vio fuertemente alimentada por los dichos de Eduardo Bitrán, Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, quien ha sostenido que a su juicio este proceso requiere una OPA considerando que el dueño de Calichera gobernaría SQM junto a Julio Ponce, gracias a cómo se está estructurando la operación.

El bufete Cariola Diez Pérez-Cotapos le hizo llegar la consulta al regulador. En el escrito se plantea que su cliente “está interesado en que se establezca fehacientemente que esa operación, no requiere ser precedida por una OPA de las acciones emitidas por SQM”.

El documento dice que de acuerdo a la legislación vigente, Calichera directa e indirectamente no es controladora de SQM y, en consecuencia, quien adqiera su control no obtiene por ello el control de esta última.

Al mismo tiempo, sin citar un caso puntual, sostuvo que la SVS ya ha resuelto que la pertenencia de una persona a un grupo controlador si bien le da a ésta referida condición de miembro de dicho grupo, no le reconoce a ninguno de quienes lo sean la calidad de controlador individual, pues dicha condición solo radica en el grupo como entidad colectiva. A pesar de que no lo menciona, el escrito apunta al caso de CCU, donde también hubo una amplia discusión referida a si acaso era necesaria una OPA.

 

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